DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


 

1.     Concepto de micro, pequeña y medianas empresas conforme la ley

Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que en concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
  •  Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  • Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B./500,000.00).
  • Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.    Normas legales que rigen el impuesto sobre la renta en Panamá relacionados con la micro, pequeña empresa.

Ley 189 de 17 de diciembre 2020 modifica el régimen especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Artículo 699-A del Código Fiscal y adiciona a éste el Artículo 700-A.

En Panamá existen varios regímenes para aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas o medianas:

  •    El Articulo 699-A del Código Fiscal
  •   La Ley 33 de 2000 (AMPYME)
  •   El Régimen de microempresas de responsabilidad limitada



En este caso nos referiremos al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700 del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona jurídica.

En otras palabras, existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y, además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado, aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.

Ahora con los cambios establecidos por la Ley 189 de 2020, podemos mencionar los siguientes entre los más importantes:

  •   Se define la manera de determinar el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales y jurídicas por separado.
  • Se aumenta el límite del total de ingresos brutos requeridos para aplicar este régimen de B/.200,000 hasta B/.500,000, tanto para personas naturales y jurídicas.
  • Tanto en persona jurídica como para persona natural se requiere el Registro Empresarial de AMPYME.
  • Se elimina la emisión de la Certificación del Contador Público Autorizado.

Para las personas jurídicas, se mantienen los siguientes requerimientos:

  • Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  • Que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas sean personas naturales.

Dicho lo anterior, presentamos una comparación de los cambios introducidos por la Ley 189 vs el régimen anterior:

a.      Antes de la Ley 189 – Tabla combinada de persona natural y jurídica

Determinación del ISR – Por los primeros B/.100,000

Hasta B/.11,000                                                                                0%

Más de B/.11,000 hasta B/.50,000                                                15%

Más de B/.50,000                                                                           25%

Excedente de los primeros B/.100,000 hasta B/.200,00          25%

(tasa para personas jurídicas)

 

b.      Ley 189 de diciembre 2020 – Se segregan las tablas del ISR para persona natural y jurídica

Se segregan las figuras de micro, pequeña y mediana empresa para las personas jurídicas y personas naturales al igual que su forma de determinar el Impuesto Sobre la Renta.

  • Persona jurídica – Articulo 699-A

Determinación del ISR

Hasta B/.11,000                                            7.5%

B/.11,000 hasta B/.36,000                           10%

B/.36,001 hasta B/.90,000                          12.5%

B/.90,001 hasta B/.150,000                         15%

B/.150,001 hasta B/.350,000                      20%

B/.350,001 hasta B/.500,000                     22.5%

 

  • Persona natural – Artículo 700-A

Determinación del ISR

Hasta B/.11,000                                            0%

B/.11,000 hasta B/.36,000                           7.5%

B/.36,001 hasta B/.90,000                          10%%

B/.90,001 hasta B/.150,000                         12.5%

B/.150,001 hasta B/.350,000                      17.5%

B/.350,001 hasta B/.500,000                     22.5%

 

Planificar en forma adecuada y con tiempo las operaciones de la empresa pueden significar un ahorro importante en materia impositiva y además asegura el correcto cumplimiento de la norma establecida.  Recuerde que el régimen general maneja una tasa del 25% de Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas, excepto ciertos casos y para persona natural se manejan rangos de 15% hasta 25% en forma progresiva. Acogerse de forma adecuada a esta norma puede representar un ahorro significativo en materia tributaria.

3.    Estado de Resultados

  • Ingresos: Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas a incrementos de valor de los activos, a bien coma disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con los aportes de los propietarios. Todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
  • Costos: Es una inversión en dinero que una empresa realiza, con el objetivo de efectuar labores de producir un producto, comercializar mercancías y/o prestar servicios.
  • Gastos: Son las disminuciones en los beneficios económicos, producidos a la largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de surgimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios del patrimonio.
  • Gastos no deducibles: Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total. Aquellos que tienen que ver con las retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la pyme, los gastos derivados del Impuesto de Sociedades y las sanciones no serán deducibles. Aquellos gastos sociales como los donativos que no se relacionen con la promoción de la actividad tampoco podrán deducirse. los gastos de actuaciones contrarias a la Ley, los que sean por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí o los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo. Los gastos desproporcionados que excedan los límites establecidos por Ley, como una indemnización de despido. Los ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso o ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%. Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley. Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 


3.1.         Estado de situación financiera

  •  Activo: Un activo es un recurso controlado por la microempresa como resultado de sucesos pasados, del que la microempresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
  •  Pasivo: Un pasivo es una obligación actual de la microempresa, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de recursos que incorporan beneficios económicos.
  • Capital: Patrimonio es la parte residual de los activos de la microempresa, una vez deducidos todos sus pasivos.


4.    Análisis de Superávit

Los análisis del superávit son aquellas hojas o esta complementario, cuyo objetivo son presentar la procedencia y distribución de las diversas formas de superávit o bien los cambios que ha experimentado durante un periodo dato.

En estos análisis el analista o los analistas pueden verificar, comprobar o evidenciar los cargos de dividendos (reducciones del patrimonio) así como los aumentos del superávit (bien sea por revaluación, aportes de nuevos capitales).

¿Qué es el superávit?

Es aquella situación en la que los ingresos son superiores a los gastos. El superávit estará presente en todas aquellas partidas en las que el resultado entre ingresos y gastos sea positivo.


¿Cuáles son los diferentes tipos de superávit que existen?

  • Superávit fiscal: Sucede cuando una administración u órgano de gobierno público recauda más dinero del que necesita para afrontar sus cargas.


  • Superávit presupuestario: Se refiere a la previsión del superávit fiscal por parte del gobierno de una nación cuando presenta sus presupuestos para el próximo ejercicio.
  • Superávit público: Es el concepto de superávit fiscal extendido a todos los organismos públicos de una nación.
  • Superávit primario: Es el superávit fiscal libre de costes previos para financiarse, es decir, sin tener en cuenta los intereses que hayan surgido de la adquisición de una deuda anterior.
  • Superávit exterior: Surge de comparar la diferencia entre gastos e ingresos de un país con el exterior, dando un resultado positivo para la nación.


Ventajas del superávit

1.     Mayor radio de acción

Una empresa que se encuentre en situación de superávit podrá destinar las partidas dinerarias excedentes a reforzar algunas de sus áreas, a reinvertir en la modernización de sus recursos, o a financiar sus planes de expansión.

2.    Menor nivel de endeudamiento

Todas las empresas tienen que soportar cierto nivel de deuda: el superávit económico puede utilizarse para reducir el volumen de los pasivos de la empresa, o para encontrar un punto de equilibrio entre financiación y descapitalización. En general, la empresa puede aprovecharse de estas situaciones para reducir su endeudamiento.

3.      Mayores oportunidades de inversión

Una empresa que goce de estabilidad fiscal y financiera podrá optar a atraer a más inversores, en un hipotético plan de expansión: asimismo, contar con unos datos históricos que reflejen solidez económica le abrirá las puertas a encontrar más y mejores vías de financiación en el futuro.

4.    Inconvenientes del superávit

Una situación de superávit transitorio no reviste ningún inconveniente, pero si la empresa se encuentra en un escenario reiterado de superávit, estaríamos hablando de superávit estructural. De este se derivan dos potenciales problemas: uno está relacionado con el costo mismo del dinero, y el otro tiene una clara implicación estratégica.

5.    Mayor coste bancario

El superávit estructural significa que la empresa estará ganando más dinero del que pueda gastar o invertir: sistemáticamente, estará disponiendo de más recursos de los que necesita para hacer frente a sus gastos. Todo ese dinero sobrante, si no se pone en circulación, queda depositado sine die en los bancos, los cuales cobrarán a la empresa mayores cantidades en concepto de comisiones de mantenimiento.



El superávit en contabilidad

Desde el área de la contabilidad, se puede ver este excedente en las ganancias obtenidas que una organización ha registrado al cerrar el año contable. Esta información se puede comprobar leyendo la cuenta de resultados y el balance de situación.

En la cuenta de resultados, es posible ver desglosado los ingresos y los gastos, y el resultado. Podrás consultar los números con los del año pasado y comprobar si hubo un incremento o pérdida en este periodo.

Por otro lado, el balance de situación ofrece una visión del total de activos y del total de pasivos. Se compara con el año anterior, para anotar si la diferencia es positiva y supone superávit.

5.    Leyes que otorgan los incentivos fiscales

Incentivos Fiscales

Los incentivos fiscales son una especie de concesión, aliciente o estímulo otorgado en forma de reducción, exención, subvención y/o subsidio a personas naturales o jurídicas, sujetos pasivos de un determinado impuesto, a fin de estimular la producción, impulsar las exportaciones o aumentar el grado de inversión de determinadas actividades económicas y/o región de un país, consideradas de interés público para el Estado.

Los incentivos fiscales implican un costo para el Estado que los aplica, puesto que aun cuando no necesariamente implica la eliminación total de un impuesto, en muchos casos consiste en una rebaja de la carga impositiva, que supone una exención lo que se traduce en recursos que deja de recaudar el Estado en aras de lograr los objetivos que persigue.

Generalmente los objetivos que busca lograr el Fisco al crear incentivos fiscales son los siguientes:

a.      Fomentar la Inversión

b.    Impulsar la inversión social

c.    Incentivar el empleo

d.    Impulsar la realización de transacciones importantes

e.    Servir como instrumento de política pública

f.     Incentivar la natalidad

Leyes de incentivos fiscales vigentes en Panamá

  • Zonas procesadoras para la exportación ley 25 de 30 de noviembre de 1992.
  • Exportaciones agropecuarias ley no. 2 de 20 de marzo 1986 junto a la Ley 28 de 1995.
  • Desarrollo de la industria nacional y las exportaciones ley no. 3 de 20 de marzo de 1986.
  • Programa de fomento a la competitividad de las exportaciones agropecuarias, ley 82. de 31 de diciembre de 2009. 
  • Exportación de productos no tradicionales ley no. 108 de 30 de diciembre 1974.
  • La Zona Libre de Colón está regulada por las siguientes leyes: Ley 18 de 17 de junio de 1948, por el cual se crea la Zona Libre de Colón como entidad autónoma del Estado.  Ley 7 del 4 de abril de 2016, que modifica y añade artículos a la Ley 29 de 1992, Ley 8 del 4 de abril de 2016, Que reorganiza la Zona Libre de Colón y dicta otras disposiciones. Entidad Reguladora: Administración de la Zona Libre de Colón
  •  Zonas libres de petróleo decreto de gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 call centers ley no. 54 de 2001.
  • Área económica especial panamá pacífico ley 41 de 20 de julio de 2004
  • Incentivos al turismo ley 8 de 14 de junio de 1994.
  • Arrendamiento financiero de bienes muebles ley 7 de 10 de julio de 1990.
  •  Incentivos a corporaciones financieras ley no. 32 de 26 de febrero de 1927.
  • Reforestación ley no. 24 de 23 de noviembre de 1992.
  • Ciudad del saber ley 6 de 1998.
  •  Hidrocarburos ley 8 de 16 de junio de 1987.
  • Incentivos para jubilados y pensionados Texto actualizado conforme a sido reformado por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001 y la Ley 14 de 2003.
  • Fomento de la inversión ley 8 de 1994.
  •  Incentivos sobre impuestos a herencias, ley no.4 de 05-02-1953
  • Incentivos en bienes inmuebles, la Ley 66 de 17 de octubre de 2017.
  • Incentivos para el sector industrial, Ley Nº 28 de 20 de junio de 1995.
  • Industria del cine la Ley nº37 de 2007 junto con su modificación bajo la Ley N.º 16 de 2012.
  • Beneficios fiscales para sociedades anónimas, Ley 32 en el año 1927

-        Pérdida Fiscal

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

-        Reforestación

1.        Exoneración del Impuesto sobre la Renta. Renta derivada de las utilidades provenientes exclusivamente de la comercialización de productos extraídos de plantaciones forestales, al momento del corte final de la plantación y cuyo establecimiento se realice dentro de 13 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 24 de 1992, siempre que las fincas se encuentren inscritas en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.

2.      Exoneración del Impuesto de Importación. Por la introducción al territorio nacional de maquinaria y equipos agrícolas, forestales, industriales, rodantes, materiales, herramientas, agroquímicos, equipo de investigación forestal, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para el uso exclusivo de las actividades de reforestación, manejo y/o aprovechamiento de plantaciones forestales.

3.      Exoneración del Impuesto de Inmueble e Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. A las fincas dedicadas exclusivamente a la reforestación en más del 75% de su superficie, siempre que la finca se encuentre inscrita en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.



-        Turismo

Mediante esta ley se otorga tanto a las personas naturales como jurídicas un crédito fiscal del impuesto sobre la renta del cien por ciento (100%) por las sumas invertidas en la adquisición de bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por empresas turísticas inscritas en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). La inversión en estas empresas turísticas puede ser para proyectos nuevos, o ampliaciones de proyectos turísticos ya existentes, siendo en ambos casos proyectos ubicados fuera del Distrito de Panamá. Dicho crédito fiscal se otorgará únicamente al inversionista que sea el primer adquirente de las acciones o instrumentos financieros mencionados anteriormente. De igual manera, este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con la empresa turística que emita el instrumento financiero.



El uso del crédito fiscal otorgado por la ley, el cual puede ser utilizado en un periodo máximo de diez (10) años, tiene las siguientes condiciones:

  • Se podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la inversión en la empresa turística.
  • El valor máximo utilizable por año no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la Renta causado en el año fiscal correspondiente.
  • El monto del crédito fiscal utilizado anualmente no puede exceder del quince por ciento (15%) de la cantidad inicial del crédito fiscal otorgado al inversionista.
  • La totalidad o la porción no utilizada del crédito fiscal otorgado puede ser cedido a una tercera persona, independientemente de si se ha transferido, o no, los bonos, acciones o instrumentos financieros.
  • Por otro lado, los bonos, acciones y demás instrumentos financieros que puedan ser objeto de inversión para efectos del crédito fiscal otorgado por esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores.
  • Estar listados en una bolsa de valores en la República de Panamá.
  • Ser emitidos por empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo.
  • Los bonos o instrumentos financieros deberán tener un periodo de vigencia máxima de cinco años sin que puedan ser pagados anticipadamente, y no pueden ser adquiridos por la misma empresa turística.
  • No se pueden otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o instrumentos financieros, ni se podrá hacer uso de ninguna otra modalidad de adquisición o pago por el periodo mínimo de cinco años.


-        Discapacitados

La protección laboral que otorga la Ley 59 de 2005 implica que un trabajador, nacional o extranjero, que se le detecte una enfermedad crónica, involutiva o degenerativa sólo pueda ser despedido por causa justificada y previa autorización judicial.

La situación de discapacidad en el mundo sobrepasa el ámbito de la salud, constituyéndose en un reto evidentemente social, ya que de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), se estima que la décima parte de la humanidad presenta alguna discapacidad. Es por esto que la integración activa a la sociedad de las personas que sufren esta situación se ha constituido en un tema prioritario. Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso, al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión.

El 3 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de crear conciencia de que dentro de nuestra sociedad convive un grupo de personas que apela por una efectiva y plena inclusión en igualdad de condiciones con el resto de la humanidad.

Específicamente en Panamá -de acuerdo con la Primera Encuesta de Prevalencia de la Discapacidad, en el 2006 el 11,3% de la población presenta alguna discapacidad. Se han identificado en Panamá seis tipos de discapacidad principales: Ceguera, sordera, retraso mental, parálisis cerebral, deficiencia física y problemas mentales. De estos, prevalecieron la deficiencia física (30,1%) y la ceguera (22,0%).

Es por esta razón que el Estado ha implementado una serie de normas inclusivas a las personas con discapacidad, entre las que cabe mencionar: La Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002; la Ley No. 25 de 10 de julio de 2007, Por la cual se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en Nueva York por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006; y La Política de Discapacidad de la República de Panamá de 2009.

 

Derecho al trabajo de las personas discapacitadas

Según la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y de reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los casos en que las personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, estas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.

El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u ocupacional. De igual forma, tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto de trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.

Todo empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contratará y/o mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución o empresa.

Las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento (2%) del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia.

 


Beneficios fiscales en la contratación de personas con discapacidad

El parágrafo segundo del Artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 establece: El contribuyente podrá deducir el doble del salario devengado por los trabajadores discapacitados a su servicio, hasta un importe máximo de seis (6) meses de salario del discapacitado en cada año fiscal. Si el trabajador discapacitado presta servicios durante menos de seis (6) meses en un mismo año fiscal, el contribuyente podrá deducir como gasto el salario mensual efectivamente devengado por el trabajador y una suma adicional equivalente a dicho salario mensual.  Para tener derecho a esta deducción adicional, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 88 de 7 de junio de 1993.

El Decreto Ejecutivo No. 88 arriba citado establece que, a los efectos de aplicar el beneficio fiscal, el empleador deberá solicitar al trabajador o directamente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, una certificación que acredite que el trabajador contratado se encuentra inscrito en el Registro del Servicio de Colocación de Discapacitados, la cual deberá ser adjuntada a la Declaración de Rentas del contribuyente.

Las empresas que se acojan al beneficio fiscal arriba indicado podrán reducir su renta neta gravable al restar dichos beneficios o deducciones adicionales de sus ingresos gravables. 

 


-        Otros Incentivos

Incentivos fiscales vigentes en Panamá

En Panamá existe una amplia diversidad de incentivos fiscales. Por ejemplo, las empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la producción; en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en impuestos sobre las ventas; en impuestos a la producción, y en impuestos que graven el capital o activos de la empresa.

En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se exonera el impuesto sobre la renta por un período de 15 años; el impuesto sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación para materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto construidos por la compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la renta como resultado de los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos incentivos fiscales.

Para promover la exportación de productos panameños no tradicionales existen los Certificados de Abono Tributario (CAT).

Para promover la reforestación, hay incentivos fiscales que benefician tanto a inversionistas nacionales como extranjeros. También benefician a los bancos y otras instituciones financieras que facilitan préstamos para la reforestación. La reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, ya sea por una razón comercial, turismo, agroforestal, por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente.

Otros sectores que gozan de significativos incentivos fiscales son las zonas procesadoras para la exportación, la Zona Libre de Colón y la actividad turística.

6.    Análisis del cálculo que procede en caso de distribución de dividendos o pagos del complementario y el impuesto de aviso de operación de empresa.

Como calcularlos dividendos

Si el rendimiento de dividendos de una acción no aparece como un porcentaje o si deseas calcular el porcentaje de rendimiento de dividendos más actualizados, utiliza la fórmula de rendimiento de dividendos, para calcular el rendimiento de dividendos, todo lo que tienes que hacer es dividir los dividendos anuales pagados por acción por el precio por acción.

Como calcular dividendos en acciones

La rentabilidad por dividendo muestra cuanto paga una empresa en dividendos en relación con el precio de las acciones. El rendimiento de los dividendos te permite evaluar que empresas pagan más en dividendos por cada dólar que inviertes y también puede enviar una señal sobre la salud financiera de una empresa.



Distribución de dividendos

Pasos para considerar

El Dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad.

En Panamá son contribuyente del Impuesto de dividendos las personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional; o que generen ingresos gravables en la República de Panamá.

¿Cuáles con los porcentajes a pagar en el Impuesto de dividendos?

Se pagará el Impuesto de dividendos así:

  • 10% sobre las utilidades de fuente panameña.
  • 5% sobre utilidades de fuente exenta, extranjera y/o exportación.
  • 5% sobre utilidades de la Zona Libre de Colón, Área Panamá- Pacifico, o en cualquiera otra zona o área libre, cualquiera sea su fuente.
  •  20% en dividendos que correspondan a acciones al portador.


¿Cómo se deben distribuir los dividendos según Ley?

La distribución de dividendos o cuotas de participación deberá agotarse conforme al siguiente orden:

A.     Las utilidades derivadas de rentas de fuentes panameñas u operaciones interiores locales;

B.     Las utilidades derivadas de rentas de fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación.

C.      Las utilidades derivadas de rentas previstas en los literales f), l), m) del artículo 708 del C. F.

¿Qué es el impuesto complementario?

El pago del impuesto complementario aplica en el caso de que las empresas no distribuyan utilidades o distribuyan utilidades por menos del 40% o 20% respectivamente deberán cubrir el 10% de la diferencia.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de Dividendos?

Las sumas retenidas en Impuesto de Dividendos serán remitidas a las oficinas recaudadoras del Impuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de retención.

El impuesto de aviso de operación de empresa

El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menos de diez mil balboas.

7.    Sistema Etax del Ministerio de Economía y Finanzas

E-Tax del es el sistema informático tributario en Panamá que integra mejores prácticas, reglas de negocio y procesos de la DGI para otorgar mayor eficiencia en la operación de la institución, así mismo incorpora y facilita trámites en línea para el contribuyente.

El e-Tax 2.0 está integrado por diversos componentes, cada uno de ellos con funciones altamente especializadas, que interactúan en forma dinámica y sincronizada para dar soporte a todos los procesos de la gestión tributaria.  El sistema maneja la mayor cantidad posible de transacciones en tiempo real, ofreciendo al contribuyente mecanismos eficientes y seguros de interacción con la administración tributaria mediante los cuales pueda presentar declaraciones y anexos, generar boletas de pago, visualizar su estado de cuenta tributario, realizar solicitudes y trámites, así como diversos tipos de consultas.



8.    Cálculo del impuesto conforme las reformas tributarias

El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.

La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.

Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.

De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:

a.      Aquellas que estén constituidas como sociedades civiles, y que se dediquen al ejercicio de profesionales liberales.

b.      Aquellas que facturen anualmente hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

Para Personas Jurídicas

El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como “fuente de ingreso de Panamá” y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes raíces en Panamá es gravable.

Las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien negocios en Panamá son gravables. Los centros de llamadas tienen una ley especial que exime a sus ingresos del impuesto sobre la renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panamá no son gravables. Las compañías en Panamá que faciliten las actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panamá no son gravables.

  •  Exento del impuesto sobre los intereses: los intereses de los ahorros y cuentas bancarias a plazo fijo de bancos idóneos y con licencia en Panamá están exentos del impuesto. El interés de los títulos de deuda registrados con la Comisión Nacional de Valores y que coticen en la bolsa de valores están exentos. Las instituciones financieras no residentes y prestamistas que reciban intereses y comisiones pagadas por bancos panameños o por la construcción de proyectos habitacionales están exentos de impuestos.
  •  Impuesto Sobre la Renta: el ingreso gravable o sujeto a impuesto que se obtiene restando el ingreso de fuente extranjera y el ingreso exento del ingreso bruto.
  • Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.
  • Tasas del Impuesto Sobre la Renta: a partir del 2010, las tasas de impuesto para las personas jurídicas se redujeron del 30% al 27.5% y será reducida aún más en el 2011 a un 25%. Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca, generación de energía, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras continuarán pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más del capital de la compañía seguirá pagando la tasa del 30%. Las compañías dedicadas a la agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más baja de impuesto sobre la renta.
  • Cálculo: el cálculo tradicional del impuesto sobre la renta es simplemente multiplicar el ingreso neto gravable por la tasa de impuesto. Las empresas con un ingreso gravable superior a $1.5 millones usan un cálculo diferente. Su tasa es la más alta entre el cálculo tradicional y la multiplicación del ingreso gravable por 4.67%.
  • Pagos mensuales: a partir del 2011, todas las empresas y entidades deben pagar su impuesto sobre la renta estimado antes del 15 de cada mes igual a 1% del total del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esto se le llama “Impuesto sobre la renta mensual por adelantado” o MITA. Las empresas involucradas en la venta de gasolina, productos derivados del petróleo, farmacéuticos, alimentos y productos médicos pagan un MITA diferente. A final del año fiscal, la empresa determina el total del impuesto sobre la renta y deduce el total del MITA pagado. Si el total de MITA pagado es mayor al impuesto adeudado o que debe pagar, la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser utilizado en el futuro.
  •   Pérdidas: las pérdidas pueden ser prorrogadas hasta por 5 años siempre que la pérdida no exceda el 20% de la pérdida total en un año. Ciertas industrias reguladas como la minería tienen planes especiales de perdida.
  •  Declaraciones Anuales: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine. Aunque para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular, las empresas pueden solicitar la aprobación de un año fiscal diferente.


Para Personas Naturales

Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

Las personas naturales pagaran el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es:

El impuesto será:

Hasta B/. 11,000.00    

0%

De más de B/ 11,0000.00 hasta B/ 15,000.00

El 15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/. 50,000.00

De más de B/. 50,000.00

Pagaran B/. 5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/. 50,000.00

Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los pagos de intereses de los préstamos estudiantiles por el contribuyente o la educación de dependientes en Panamá son completamente deducibles. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

Contribuyentes Eximidos de Presentar Declaración Jurada Anual

No están obligados a presentar la declaración jurada anual:

a.      El trabajo que devenga un solo salario, siempre que el empleador haya retenido la totalidad del impuesto conforme a las normas del Código Fiscal y de este decreto.

b.      Las personas que reciban una jubilación o pensión de la Caja de Seguro Social y no tenga otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único ingreso adicional sea el indicado en el literal anterior.

c.      Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos sobre las cuales se haya retenido el impuesto a que se refiere el artículo 733 del Código Fiscal. No obstante, si tales personas perciben otros ingresos, no estarán obligadas a incluir en la declaración jurada de rentas, las sumas correspondientes a las utilidades o dividendos que hayan recibidos, siempre y cuando se hayan efectuado las respectivas retenciones.

d.      Las personas naturales o jurídicas que perciban ingresos provenientes de intereses exentos.

e.      Las personas que obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los literales a), b), c), ch) de este artículo.

f.        Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de independientes, cuya renta neta gravable sea de Mil balboas (B71000.00) o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan más de Tres Mil balboas (B/.3000.00) anuales.

g.      Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de Doscientos Cincuenta Mil balboas (B/.250000.00).

h.      La persona natural o jurídica que no esté obligada a presentar declaración jurada anual de renta deberá presentar una declaración jurada indicando las circunstancias que la eximan de tal obligación cuando solicite la expedición del certificado de Paz y Salvo.


Calculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta (CAIR)

Las personas jurídicas cuyo total de ingresos gravables no superen la suma de un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, no estarán sujetos a la aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta. Todos los demás contribuyentes están obligados a calcular su impuesto sobre la renta utilizando tanto el método tradicional como el cálculo alterno del impuesto sobre la renta.

Si al momento de practicar el cálculo para determinar el impuesto sobre la renta, la persona jurídica determinara que incurrirá en pérdida, podrá solicitar a la DGI la no aplicación del Cálculo alterno del impuesto sobre la renta, hasta por un periodo de tres (3) años. Igual solicitud podrá presentar el contribuyente, cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda el 30%.

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,5000.000.00) anuales, pagaran en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el artículo 133-A de este Decreto entre:

1.        La renta neta gravable que resulta de deducir de la renta gravable del contribuyente las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o producción y los arrastres de pérdidas legalmente autorizados, es decir calculada por el método tradicional establecido por el Código Fiscal.

2.      La renta neta gravable que resulte de aplicar el total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete (4.67%).

3.      El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.


Para realizar el cálculo se seguirán las siguientes reglas:

1.        Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el impuesto de consumo de combustible y derivados del petróleo, así como el Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados.

2.      Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.

3.      No se admitirá ninguna deducción adicional, salvo las devoluciones y descuentos documentadas, ya sea mediante notas de crédito, documentos de venta o recibos de cobro debidamente registrados.

4.      Cuando en relación de mandato o encargo se realicen pagos a terceros vinculados con el servicio que se presta e incluidos en la facturación, estos no integraran los ingresos gravables del contribuyente hasta el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que los mismos se encuentren debidamente respaldados con la documentación legal correspondiente. Dicha documentación deberá acompañar la factura del servicio prestado y archivarse conjuntamente.

5.      Las personas jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias pagarán en concepto de Impuesto Sobre la Renta la suma mayor que resulta:

  •  La renta neta gravable calculada por el método tradicional
  •  La renta Neta Gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual:

Año Porcentaje

2010 2%

2011 3% 

2012 4%

No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto Sobre la Renta

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500.000.00) anuales podrán solicitar a la DGI, la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumpla con las siguientes indicaciones:

1.        Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta determinare que incurriría en pérdida.

2.      Si al momento de realizar el cálculo alterno de Impuesto Sobre la Renta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, produce una tasa efectiva de impuesto sobre la renta que exceda la tarifa vigente. Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el Impuesto sobre la Renta causado entre la Renta gravable como se define en el artículo 695 del Código Fiscal.

Con arreglo al parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar la NO APLICACIÓN DEL CAIR hasta por un período de 3 años.

El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de no aplicación a más tardar noventa (90) días calendarios contados a partir del cierre del período fiscal del contribuyente. En caso de que el contribuyente no presente su solicitud dentro del plazo antes mencionado y el monto a pagar en base al método tradicional sea menor, tendrá que pagar el impuesto en base al cálculo establecido en el Art. 93, del Decreto 98/2010 numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal.

Aquellos contribuyentes que soliciten prórroga para la presentación de sus declaraciones de renta estarán facultados para presentar la solicitud de no CAIR en la fecha en que presenten su declaración de renta.

La Dirección General de Ingresos, DGI, deberá recibir toda solicitud de no aplicación, siempre que cumpla con todos los requisitos a que se refiere el artículo 133-E. El hecho de que reciba la solicitud de no aplicación no implica la aceptación de la solicitud de parte de la DGI. Si al momento de vencerse el plazo para presentar la declaración jurada de rentas, la DGI (Dirección General de Ingresos), no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud para la no aplicación, el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta con base a la aplicación del método tradicional. Si vencido el plazo para presentar la declaración jurada de rentas la Dirección General de Ingresos emitirá una resolución mediante la cual no acoge la solicitud de no aplicación, el contribuyente podrá acogerse al procedimiento administrativo en materia fiscal.

La DGI tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se vence el plazo para presentar la declaración jurada de rentas, para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación. Vencido este plazo sin que se haya expedido un acto administrativo relacionado con la solicitud del contribuyente, se entenderá que se ha admitido dicha solicitud.

El análisis y la revisión técnica que efectúe la DGI, a efectos de autorizar o no la solicitud de no aplicación, no invalida la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas, así como la de expedir liquidaciones adicionales conforme se establece en los artículos 719 y 720 del Código Fiscal. (Artículo 133-F).

 

Cálculo Alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos

El cálculo alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos se realizará aplicando a la sociedad el método establecido en el artículo 699 del código fiscal o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias gravables distribuidas a éstos por su participación en dicha sociedad a la tarifa establecida en el artículo 700 del código Fiscal. Sobre estas utilidades o ganancias, los socios no podrán efectuar deducción de costos o gastos. Artículo 96, Decreto 98/2010.

Importante: La documentación deberá ser presentada el mismo día en que se presentan las Declaraciones de Rentas. Resolución No.16.415 de 21 de noviembre de 2013.

9.    Registros Contables

Los registros o libros contables son el soporte físico donde se guarda toda la información financiera de las empresas durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la compañía y su estado financiero.

En estos registros se refleja todo movimiento contable del ente económico (empresa) con el objetivo de proporcionar información financiera del mismo. Allí intervienen dos cuentas, por un lado, el egreso que cuando aumenta se registra por el ‘Debe’, y por otro lado el activo que cuando disminuye se registra por el ‘Haber’.

Un registro contable (también conocido como asiento o apunte contable) consiste en consignar cada movimiento de entrada o salida que involucre los estados contables y/o el patrimonio de una empresa.

Asimismo, el registro contable no solo sirve para hacer seguimiento del estado financiero de la empresa, sino que también sirve de soporte ante los organismos pertinentes de que empresa cumple con las leyes en caso de fiscalización.

Es fundamental llevar un registro detallado de los movimientos financieros que se realizan dentro de la empresa, debido a que de allí se analiza la situación financiera y económica para tomar decisiones importantes dentro de la misma.



Tipos de registros contables

1.     Registros obligatorios o indispensables:

Como su nombre lo indica, son los libros obligatorios que se exigen legalmente.

  • El libro Diario: En él se registra todas las operaciones que la empresa realiza día a día, estos registros se denominan asientos y se realizan en orden cronológico, según lo indica el Código de Comercio en el ART. 45 “Expresa que el libro Diario se asiente día por día y según se vayan efectuado las operaciones.”


  • El libro de Inventarios y Balances: Aquí se registra desde el inicio hasta el final del detalle del patrimonio.

2.    Registros no obligatorios:

Los registros No obligatorios son libros que la ley no exige, sino que la empresa crea conforme a sus necesidades financieras, tributarias u operativas.  Dentro de los registros en mención puedes encontrar:

  • Estado de flujos de efectivo: Es el registro de entradas y salidas de dinero en efectivo de la empresa.

  • Estado de resultados: En este libro se registra todos los ingresos de negocios y las transacciones de gastos con el objetivo de medir y analizar la rentabilidad del negocio. Se diferencia del anterior debido a que en estos se registra el estado del trabajo que los clientes no han pagado y gastos acumulados sin pagar aún.


  • Balance En el balance se inscriben todos los activos y pasivos de la empresa.


Características del registro contable

Por lo general, el registro contable siempre mantiene su doble condición. Todo movimiento supone una modificación del activo y del pasivo: al ingresar dinero, crece el activo y se reduce el pasivo; al egresar, pasa lo contrario.

Los registros contables suelen componerse de la fecha, las cuentas intervinientes, el importe y una descripción. Todos estos datos quedan registrados en el libro contable y permiten controlar el estado económico de la entidad.

La importancia de la información

Cabe destacar que, de acuerdo con cada código de comercio, existen registros contables que resultan obligatorios para las empresas. Es habitual que llevar un libro diario (con todos los registros o asientos contables y sus correspondientes comprobantes) y un libro de inventarios y balances (que detallen los cambios en el estado contable de cada ejercicio) sea una exigencia legal para el funcionamiento de una organización.

Datos importantes de un registro contable

Para clasificar e identificar correctamente cada una de las transacciones es necesario que los asientos contables cuenten con la siguiente información:

  • Fecha de la anotación
  • Número que de la anotación durante el ejercicio económico.
  • Cuentas intervinientes: código y denominación.
  • Importes registrados a cada cuenta (si son cargos o bonos).
  • Descripción detallada de la operación.

Beneficios de llevar un registro contable:

Más allá de la obligatoriedad de algunos de los registros, existe una serie de ventajas para la empresa como resultado de llevar correctamente todos los registros contables, como, por ejemplo

  • Tener un registro detallado de los bienes de la empresa.
  • Controlar el flujo de efectivo teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.
  • Soporte de los movimientos financieros antes terceros.
  • Registrar las responsabilidades financieras de la empresa.
  • Controlar el estado económico de la entidad.


¿Cómo llevar un registro contable?

Existen varias opciones para llevar este tipo de registro entre las cuales están: con ayuda de un contador, quien es el experto en temas contable; otra forma de realizarlo es por medio de software especializados en llevar la administración y contabilidad de empresas.


NOTA:

Link de la Gaceta oficial donde explica todo sobre las declaraciones de renta

Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de noviembre de 2007

Link a el Sistema Informatico Tributario Etax2 DGI

Sistema Tributario Informatico

MAPAS

Mapas Mentales sobre la Declaración de renta jurada de la Micro, Pequeña y Mediana empresa








Integrantes 

Yehiris Arauz
Leyda Caceres
Selene Henriquez
Mayelis Gonzalez
Ángel Mata
Isanen Oses
Rufina Pinto

Comentarios

  1. Mackensie Noriega. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tienen un rol importante por la aportación que hacen a la economía mediante la generación de empleos, ingresos y abastecimiento de aquellos nichos de mercado no cubiertos por la grande empresa, además de dinamizar la actividad productiva de las economías locales.

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  2. Daris villarrral
    Segun la Ley 189 de diciembre 2020 –las personas deben seguir una tabla de ISR que Se segregan las figuras de micro, pequeña y mediana empresa para las personas jurídicas y personas naturales al igual que su forma de determinar el Impuesto Sobre la Renta.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Darlenis Batista: Los registros o libros contables son el soporte físico donde se guarda toda la información financiera de las empresas durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la compañía y su estado financiero. Los registros contables se llevan con ayuda de un contador, quien es el experto en temas contable; otra forma de realizarlo es por medio de software especializados en llevar la administración y contabilidad de empresas

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  5. Enilka Ramos
    La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
    una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
    gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
    como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
    producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

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  6. Decreto Ejecutivo número 251 del 24 de marzo de 2020, autoriza al director de la DGI a aplazar los términos de presentación de declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin generar multas, en atención a los contribuyentes que no puedan cumplir, debido a la afectación por este Estado de Emergencia Nacional.

    🙋🏻Eufemio Oller

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  7. Muy bueno los temas aqui leido sobre los registro de una pequeña empresa ya que muchos de los panameños an adoptado por crear su propio negocio. Conocer sobre los estado financiero, los gastos ingresos, activos, pasivos etc, que debemos manejar.
    Tambien conocer un poco mas sobre la ley que aplica para un empleado discapacitado y como esta planilla se debe manejar en la aplicacion del impuesto sobre la renta.

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  8. Los estados financieros más importantes son estdo de Situación estado de resultado y estado de patrimonio

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  9. Dailis De León

    Las pequeñas y medianas empresas son entidades independientes y tienen una gran ventaja en el mercado comercial, de hecho quedan excluidas del mercado industrial debido a la gran inversión requerida y las restricciones en el número de empresas y personal debido a la legislación. Si se superan estos obstáculos, según la ley, las microempresas se convertirán en pequeñas empresas o las medianas empresas se convertirán automáticamente en grandes empresas.

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  10. Valeria Bustamante
    Características del registro contable: Los registros contables suelen componerse de la fecha, las cuentas intervinientes, el importe y una descripción. Todos estos datos quedan registrados en el libro contable y permiten controlar el estado económico de la entidad.

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  11. MIGDALIA NORIEGA
    micro, pequeñas y medianas empresas mediante términos y giros sofisticados, pero en un gran número de países, éstas constituyen una parte fundamental de economías familiares y locales. En particular, muchas veces aportan alternativas de oferta y en ocasiones productos o servicios que otras empresas no brindan al público.

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    Respuestas
    1. Muchas veses solo nos enfocamos en las grande empresas, y no en las micro pequeñas y medianas que también son importantes para la economia, ya que ofrecen diferentes opciones de productos y servicios al publico.

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  12. Los registros o libros contables es el soporte físico donde se guarda toda la información financiera del las empresas durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la compañía y su estado financiero.

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  13. La información aquí suministrada es muy importante, porque orienta a todas las personas que quieran emprender un nuevo negocio. Muchos por falta de conocimiento sobre las normas y todo lo reglamento con respecto a las pymes se abstienen de emprender. Es te blog me parece muy completo y de gran utilidad con respecto a lo ya mencionado.

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  14. Yerly de León
    Seguirán las personas jurídicas identificadas como pequeñas, medianas y microempresas. Las personas jurídicas antes mencionadas estarán exentas del pago de impuestos suplementarios. Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas.

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  15. De forma adecuada y con tiempo las operaciones de la empresa pueden significar un ahorro importante en materia impositiva y además asegura el correcto cumplimiento de la norma establecida.

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  16. Ley 189 de 17 de diciembre 2020 modifica el régimen especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Artículo 699-A del Código Fiscal y adiciona a éste el Artículo 700-A.

    En Panamá existen varios regímenes para aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas o medianas:
    • El Articulo 699-A del Código Fiscal
    • La Ley 33 de 2000 (AMPYME)
    • El Régimen de microempresas de responsabilidad limitada
    En este caso nos referiremos al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700 del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona jurídica.
    En otras palabras, existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y, además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado, aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.

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  17. Emily Guerrero
    Costos: Es una inversión en dinero que una empresa realiza, con el objetivo de efectuar labores de producir un producto, comercializar mercancías y/o prestar servicios.

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  18. Los libros contables son muy importantes, ya que son el soporte general de todo, donde se archiva toda la información financiera general de la empresa.

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  19. Clasificación de las Empresas
    ¿Cómo AMPYME clasifica a las empresas?

    Microempresa: Una compañía que factura menos de ciento cincuenta mil (150.000) Dólares al año.

    Pequeña Empresa: Una compañía que factura menos de un millón (1.000.000) de Dólares al año.

    Mediana Empresa: Cualquier compañía que posea un volumen de facturación de hasta 2.5 millones de Dólares al año.

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  20. Este caso se refiere al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700 del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona jurídica.

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  21. Ivonne Magallon
    Pequeña y Mediana Empresa PYMES (699-A)
    Son las personas jurídicas que se acogen a los beneficios establecidos en el Art. 699-A del Código Fiscal. Estos contribuyentes quedarán exentos del pago del impuesto complementario. Art. 86 D. E. 170 de 1993, modificado por el Art. 33 del D.E. de 27 de septiembre de 2010.
    Pequeña y Mediana Empresa PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989
    Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218 de 23 de enero de 1989.

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  22. Samantha Ortega:
    Que es una micro pequeña y mediana empresa
    Las microempresas son todos aquellos negocios que tienen menos de 10 trabajadores, generan anualmente ventas de hasta 14 millones de dolares y representan el 95% del total de las empresas y el 40% de empleo en el país, ademas, producem el producto interno bruto

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  23. Hache Ramos
    Sobre lo que pude leer es que se considera micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que se encuentren debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme así como también que la empresa no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas.
    Estos son algunos de los requisitos que deben cumplir las micro, pequeñas y medias empresas para llamarse empresas.

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  24. Las micro, pequeñas y medianas empresas son de mucha importancia porque hacen un gran aporte al pais ya que estas generan empleo desde 5 hasta 49 trabajadores.

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  25. Edelys Samaniego En otras palabras, existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y, además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado, aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.

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