"DECLARACIÒN JURADA DE RENTA PERSONA JURIDICAS" GRUPO #1
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
LICENCIATURA EN
CONTABILIDAD
ASIGNATURA:
CONTABILIDAD TRIBUTARIA II CON: 354
TEMA:
DECLARACIÒN JURADA DE RENTA PERSONA JURIDICAS
PROFESOR:
LUIS AGUILAR
ELABORADO POR:
ALODIA JARAMILLO: 5-22-672
VALERIA BUSTAMANTE: 8-1017-237
ENILKA RAMOS: 5-712-371
YOLANDA SOTO: 5-716-898
JESSICA OJO:8-822-1161
EUFEMIO OLLER: 8-982-547
III AÑO
FECHA:25/9/2021
El que cree en el Hijo tiene
vida eterna, pero el que se niega a creer en el Hijo no verá la vida, sino que
la ira de Dios recae sobre él (Jn 3:36).
TABLA
DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1- ARTÍCULO DE LA LEY QUE RIGEN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA EN PANAMÁ RELACIONADOS CON LA PERSONA JURÍDICA
2- FORMULARIO DE DECLARACIÒN DE RENTA PERSONA
JURIDICAS
3- ESTADO DE RESULTADO
INGRESO:
COSTO:
GASTO
DEDUCIBLES
GASTO
NO DEDUCIBLES
3.1-
ESTADO DE SITUACIÒN FINANCIERA
ACTIVOS
PASIVOS
CAPITAL
SISTEMA
E-TAX DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CÀLCULO
DEL IMPUESTO CONFORME LAS REFORMAS TRIBUTARIA
REGISTRO
CONTABLES
CONCLUSIÒN
INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre
la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u
otras entidades legales. El impuesto a la renta es parte importante del sistema
tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre
los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos
Toda sociedad desde su inicio se visto obligada al pago de tributos que son necesarios para cubrir los gastos e inversiones que necesitan hacer quienes nos dirigen desde las altas esferas del estado. Es necesario conocer cuáles son los regímenes que establece la ley y cuáles son las formas y periodos de pago y todo lo referente a estos procedimientos.
1. ARTÍCULO DE LA LEY QUE RIGEN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN PANAMÁ RELACIONADOS CON LA PERSONA JURÍDICA.
Artículo 1.- El
artículo 699 del Código Fiscal quedará así:
Artículo 699.-
Las personas jurídicas, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el
método establecido en este Título, el Impuesto sobre la Renta a una tarifa
general de veinticinco por ciento (25%).
Las personas
jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía
eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los
reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de
cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en
general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá, pagarán
igualmente el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada
por el método establecido en este Título a una tarifa de veinticinco por ciento
(25 %). Se aplicará la misma tarifa a las personas jurídicas que sean
subsidiarias o afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea
una de las indicadas en el párrafo anterior, que le presten servicios
relacionados con las referidas actividades, de manera exclusiva o principal.
Para efectos de este artículo, una persona jurídica se reputa subsidiaria o
afiliada conforme a las definiciones contenidas en el artículo 698 del presente
Código.
Las empresas en
las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del cuarenta por
ciento (40%) de las acciones pagarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del
treinta por ciento (30%).Los denominados centros de llamadas o cal centers
tributarán el Impuesto sobre la Renta sobre operaciones locales o interiores a
la tarifa general establecida en este artículo.
El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera. Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el Impuesto al Consumo de Combustible y derivados del Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de determinar sus ingresos gravables. Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.
2- FORMULARIO DE DECLARACIÒN DE RENTA PERSONA JURIDICAS.
Formulario de Renta Personas Jurídicas decir, primero tendrá que elaborarse el formato 1732 y automáticamente, a partir de la información diligenciada en el formato, se elaborará el formulario de declaración de renta. Varias cosas por señalar para esta nueva reglamentación gubernamental:
1. COMPETENCIA DE LA DIAN PARA
EXIGIR EL FORMATO 1732
La DIAN cuenta
con amplias facultades para solicitar informaciones con el fin de realizar
estudios y cruces de información que resulten necesarios para el debido control
de los tributos. En particular, según lo determinó el artículo 17 de la Ley
1430 de 2010 (artículo 631-1 del ET) el Director de la DIAN tiene habilitación
para señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria
que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Esta norma nació
con ocasión de la propuesta que dentro del proyecto de ley (que a la postre se
convirtió en Ley 1430 de 2010) hizo el Gobierno en el sentido de otorgar
facultades al Director de la DIAN para solicitar mediante resolución cualquier
información relacionada con la actividad económica de los contribuyentes que
tuviere incidencia en la determinación de sus obligaciones tributarias. Esta
propuesta, según se lee en la exposición de motivos, buscaba no limitar la
información a lo que previamente está definido en la ley, sino ampliarla de
acuerdo con la dinámica de los procesos económicos y los cambios de enfoque de
la auditoría.
En el informe de
ponencia para primer debate del proyecto de ley 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010
Senado, se dijo:
3.13 Modificación del
artículo 10, sobre información para efectos de control tributario.
Se propone la
modificación del artículo 10 presentado, y se modifica para facultar al
Director General de la DIAN para señalar las especificaciones de la información
que se requiera para el debido control de las obligaciones tributarias, de
acuerdo con la dinámica y la complejidad de la economía y con los nuevos
enfoques de la auditoría.”
Nace así el
concepto de información con relevancia tributaria que quedó regulado por el artículo
631-1 del ET, mismo que sirve de amparo al señor Director de la DIAN para
exigir la presentación del formato 1732, como en efecto ha ocurrido este año.
Conforme a esta disposición, el director de la DIAN señalará las
especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben
suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Especificar significa
determinar o fijar de modo preciso alguna cosa; en tal sentido, puede el
director de la DIAN determinar el tipo de información que ha de reportarse, así
como las características técnicas para hacer el reporte.
Lo anterior
evidencia la competencia de la DIAN para exigir la presentación del formato
1732 (información con relevancia tributaria). En esto no hay objeción ni
comentario adicional.
Otra cosa, que ya
no la competencia de la DIAN, es la oportunidad para exigir la presentación. Es
decir, por regla general contenida en el artículo 631 del ET, la información
tributaria debe solicitarse al menos con dos meses de anterioridad al ejercicio
gravable anterior al que es objeto de reporte. Sin embargo, este señalamiento
de oportunidad solamente aplica para la información de que tratan los artículos
624, 625, 628 y 629 del ET. Por tanto, al no tener talanquera legal, puede el
señor director de la DIAN, en cualquier tiempo, señalar las especificaciones de
la información con relevancia tributaria.
El comentario
aquí no es de tipo legal sino meramente administrativo, práctico y de
facilitación. Es inconcebible que a la fecha no se disponga aún de las
herramientas definitivas para hacer el reporte de la información relevante y
que en la página de la DIAN aparezca el formato 1732 solamente a modo de
prueba. Más preocupante resulta ser que para poder presentar la declaración de
renta, se tenga que primero hacer el formato 1732, aspecto que está generando
una obstrucción al cumplimiento de la obligación formal de declarar con
consecuencias transversales, porque, según lo definió el Decreto 2634 de 2012,
la declaración puede ser presentada a partir del 1º de marzo de 2013, plazo que
no es posible atender por imposibilidad legal para presentarla. Sucede que la
declaración de renta es pieza fundamental para acogerse a los saneamientos de
expedientes que otorga la Ley 1607 y desafortunadamente, los jueces y al DIAN
siguen decidiendo común y corriente, poniendo en riesgo potenciales procesos de
conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
Para el año que
viene, la DIAN debe (con sentido remarcado y de obligación) facilitar el
cumplimiento del deber de informar, estableciendo las condiciones técnicas de
esa información con una antelación tal que permita a los contribuyentes
organizarse y poder cumplir adecuadamente con sus deberes. Es decir, ha de
superarse la obstrucción que en este momento está generando la DIAN para el
debido cumplimiento del deber formal de declarar.
Como comentario
adicional para el presente documento, debemos resaltar, como ya lo habíamos
hecho el año anterior, que el proceso de diligenciamiento y presentación del
formato 1732 es altamente manual, y si bien toda la información sale de la
contabilidad, la DIAN debe tener en cuenta y saber que el grado de detalle que
pide el formato 1732 supera ampliamente lo que maneja la contabilidad, quedando
en manos de la manualidad, el alistamiento y generación de la información que
se solicita. De hecho, son 550 renglones con alrededor de 1.200 datos a
reportar, debiendo hacerse esa digitación de manera estrictamente manual.
Pobres contribuyentes y sus empleados, haciendo labores secretariales.
2. QUIÉNES QUEDAN OBLIGADOS AL
REPORTE 1732
Ahora bien, la resolución DIAN 0043 señala que la información relevante deberá ser presentada por:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores (personas naturales o jurídicas) que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimilados obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
3. QUIÉNES NO DEBEN PRESENTAR INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA
Quedan exonerados del
deber de presentar el formato 1732 los siguientes sujetos:
a) Los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio (universidades, hospitales, Nación, Municipios, sindicatos etc.);
b) Las personas naturales (incluidas las sucesiones ilíquidas) obligadas a
llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías descritas
arriba;
c) Las sociedades constituidas en el
año 2012 que no sean agentes de;
d) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
4. PLAZO PARA HACER EL
REPORTE 1732
Como se deriva de lo comentado, los plazos para la presentación del formato 1732 serán los mismos que se tienen para la presentación de la declaración de renta y complementarios, esto es, en el caso de personas jurídicas, del 9 al 22 de abril.
3- ESTADO DE RESULTADO:
El estado de resultados, también llamada cuenta de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias, recoge los ingresos y gastos que ha tenido una empresa durante un periodo de tiempo. Es uno de los cinco estados financieros de la contabilidad, junto con el balance de situación, el estado de los flujos de caja, el estado de cambios del patrimonio neto y la memoria. En su forma más básica lo podemos reducir a:Ingresos – Gastos = Beneficio Neto
Nos indica como los ingresos se transforman en beneficio según le vamos restando los gastos. Nos ayuda a tener una visión rápida de cuáles han sido los gastos más importantes para la empresa. De esta manera podemos ver donde sería más fácil recortar para ahorrar costes innecesarios.
¿Para qué sirve el estado de resultados?
El estado de resultados sirve para hacer una evaluación EXACTA del buen (o mal) desempeño de tu empresa. Esta evaluación pasa por saber cuánto dinero inviertes en relación al dinero que gastas, hacer una mejor estimación de los flujos de efectivo, identificar fortalezas y, sobre todo, debilidades en las partes del proceso financiero que están consumiendo una mayor cantidad de recursos económicos.
Gracias al estado de resultados, una empresa cuenta con una mejor visión financiera, pudiendo prevenir y actuar de antemano, pues puede realizar previsiones en base a los resultados que se obtienen a través del estado de resultados.
En cuanto al periodo de tiempo que comprende un estado de pérdidas y ganancias, éste suele coincidir con el tiempo que dura un ejercicio económico en una empresa: 1 año. Pero, el estado de resultados es un documento financiero flexible, por lo que puede realizarse, como ya, de manera anual, trimestral o mensual.
Objetivos del estado de resultados
Algunos de los objetivos que posee la realización de estado de resultados son:
• Determinar la rentabilidad de la empresa
• Ver cuánto se está consiguiendo por cada euro invertido en cada parte del proceso
• Definir el reparto de dividendos
• Conocer los bienes de la empresa y cómo se han conseguido
• Concluir dónde se están destinando más recursos y si se pueden abaratar costes
Estructura del estado de resultados
Existen algunos conceptos del estado de resultados que es conveniente conocer para llegar a entenderlo y poder saber cómo se hace. Con esta guía para realizar la presentación de resultados de la empresa podrás saber la estructura del estado de resultados, destacamos los principales componentes o cuentas que quedarán reflejadas:
1. Ventas: primer dato de cualquier estado de resultados. Se refiere a los ingresos totales percibidos por las ventas realizadas en ese período concreto.
2. Coste de ventas: ¿cuánto le costó a la empresa el artículo que vende?
3. Utilidad bruta: diferencia entre ventas y coste de ventas, indicando qué gana la empresa, en bruto, con el producto vendido.
4. Gastos de operación: gastos involucrados directamente en el funcionamiento de la empresa (luz, agua, salarios, etc.).
5. Utilidad sobre flujo (EBITDA): ganancias de la empresa sin tener en cuenta gastos financieros, impuestos y otros gastos contables.
6. Depreciaciones y amortizaciones: importes que disminuyen el valor contable de los bienes tangibles que se utilizan en la empresa para llevar a cabo sus operaciones. Por ejemplo: maquinaria, vehículos de transporte, etc.
7. Utilidad operativa: diferencia entre el EBITDA y el montante de las depreciaciones y amortizaciones, indicando la ganancia o pérdida de la empresa en función de sus actividades productivas.
8. Gastos y productos financieros: gastos e ingresos no relacionados directamente con la operación principal de la empresa. Se refiere, normalmente, a importes referentes a bancos: pago de intereses, por ejemplo.
9. Utilidad antes de impuestos: pérdida o ganancia tras cubrir obligaciones operacionales y financieras.
10. Impuestos: importe que paga la empresa al Estado según su desempeño.
11. Utilidad neta: última cuenta del estado de resultados, que refleja la ganancia o pérdida final tras gastos operativos, financieros e impuestos.
Un ingreso es un aumento del Neto de una empresa, debido fundamentalmente a un aumento de Activo sin que exista contrapartida alguna. Todo ingreso supone, en última instancia, un aumento de Activo. Tenemos un ingreso, por ejemplo, cuando vendemos productos por un precio superior al de coste.
Tipos de ingresos
Son ingresos:
• Venta de mercaderías.
• Venta de productos terminados.
• Prestación de servicios.
• Comisiones recibidas.
• Ingresos por arrendamientos.
• Subvenciones.
• Intereses de préstamos concedidos.
• Dividendos.
• Beneficios por la venta de acciones.
• Indemnizaciones de un seguro.
Dentro de este deterioro o utilización de factores que suponen la creación de costes o costos se incluyen el pago a trabajadores, gastos derivados de la actividad económica como servicios de marketing o la compra de mercaderías. Coste y costo significan exactamente lo mismo.
Durante un proceso de producción o en la prestación de un servicio por parte de una empresa se desgasta o utiliza un factor productivo o varios. Este hecho y el cambio que se realiza en los mismos con el objetivo de obtener un resultado da lugar al concepto de coste o costo que conocemos en el ámbito productivo y de la economía.
Atendiendo a las diferencias en cuanto a su naturaleza u origen, es posible establecer una clasificación de los tipos de costes existentes.
Tipos de costes
Por su naturaleza:
•Costes industriales, relacionados con el proceso de producción.
• Costes de la empresa, principalmente de organización y de tipo financiero.
• Costes de explotación, enfocados a la venta y distribución del producto.
Por su variación:
• Costes fijos, a los que no afecta la cantidad de producción. Los impuestos o arrendamientos son claros ejemplos.
• Costes variables, a mayor producción se incurrirá en mayores costes. El gasto energético, por ejemplo.
• Costes semivariables: la cantidad de producción afecta, pero de manera más gradual o progresiva.
Relación entre producto y producción:
• Costos indirectos, afectan a la producción de manera total.
• Costos directos, su aumento o disminución afectan a servicios o productos en particular.
Los gastos se consideran deducible cuando se realizan como empresa, se restan de los ingresos brutos para obtener beneficios a efectos de impuestos. Son necesarios y fundamentales para poder desarrollar una actividad jurídica, profesional o empresarial.
Tienen una estrecha relación en el correcto funcionamiento del negocio y se pueden reducir para pagar menos impuestos a la Administración Tributaria y para que sean válidos se debe contar con la factura o comprobante fiscal.
Cuando se habla de gastos deducibles existen algunos que pueden presentar controversias a la hora de ser declarados como tales, es por ello importante especificar en detalle la descripción y el motivo del gasto y que sea necesario para la actividad de la empresa.
Estos no requieren de factura o comprobante fiscal, con un ticket o boleta será suficiente para llevar un control de estos, igualmente se debe contabilizar, pero se debe hacer la depuración adecuada al momento de declarar. Un gasto puede ser importante para la actividad comercial de la empresa, pero sino cuenta con el comprobante fiscal adecuado o el proveedor no está en las condiciones de brindarlo entonces contará como un gasto no deducible.
¿Cómo diferenciar un gasto deducible y no deducible?
Un gasto es deducible cuando:
Es necesario para desempeñar una actividad económica o empresarial.
1. Está adecuadamente justificado mediante la documentación necesaria, es decir, una factura o comprobante fiscal que cumpla con los datos para ser validada
2. Estar correctamente contabilizado en los libros de cuentas de la empresa.
3. Debe estar dentro del período contable en el que se registre.
4. Debe estar relacionado con actividades económicas que competan a la compañía.
5. Debe ser perfectamente demostrable, real y comprobable.
6. Debe cumplir con el principio de causalidad Un gasto es no deducible cuando:
1. Se cuenta como un gasto personal del contribuyente y sus allegados.
2. No es relevante para la actividad comercial de la empresa.
3. No se cuenta con factura o comprobante fiscal Ejemplos de gastos deducible y no deducibles Algunos ejemplos de gastos deducibles son:
• Todo lo que sea necesario para realizar algún trabajo como compra de materia prima, material de oficina, consumibles de oficina y similares.
• Sueldos y salarios: acá también se incluyen cursos de formación, seguros, indemnizaciones.
• Arrendamientos
• Reparaciones y conservaciones de áreas.
• Servicios profesionales que se subcontratan
• Amortizaciones
• Gastos como estímulo a trabajadores Gastos por transporte y movilidad.
• Suscripciones a revistas, cuotas a asociaciones, gastos de asistencia a eventos, viáticos.
Algunos ejemplos de gastos no deducibles son:
• Gastos con entidades o personas residentes en paraísos fiscales
• Donativos
• Regalos
• Sanciones y multas personales
• Gastos a fondos internos o propios
Como se menciona anteriormente los impuestos son un tema que requiere de conocimiento previo, entendimiento del negocios, atención y cuidado de muchos detalles, por lo que recurrir a un asesor fiscal especializado en la materia puede ser la solución más acorde y adecuada para cumplir con todas las obligaciones que el negocio requiere.
Dejando atrás las preocupaciones de consecuencias y posibles efectos legales de un descuido que no ocurrirá si cuentas con el apoyo de expertos aliados como Bpartners que te acompañan en el proceso de gestión fiscal y financiera.
3.1- ESTADO DE SITUACIÒN FINANCIERA.
Estado financiero que permite conocer la situación económica de una entidad natural o jurídica, cuyo objetivo es expresar en términos monetarios los recursos o bienes (Activos), obligaciones o deudas (Pasivos) y la inversión de los dueños, accionistas o socios (Patrimonio), que incluye la inversión y el resultado acumulado de las operaciones.La Norma Internacional de Contabilidad N° 1 (NIC 1), establece el procedimiento para presentar la clasificación de cada elemento que lo compone.
Son los recursos
controlados por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que la
empresa espera obtener en el futuro, beneficios económicos; constituyentes
además la fuente económica que posee un negocio y que espera beneficios de los
eventos financieros. Su saldo y aumento es por el débito.
Activos corrientes: efectivo u
otro medio liquido equivalente sin restricción y saldo que se esperan realizar
en un periodo de doce meses tras la fecha del Balance y bienes o recursos que
se utilizan para designar el efectivo.
Activos
no corrientes: son bienes que por su naturaleza no
están disponibles para la venta, pero permiten la operación de la empresa,
según su giro comercial y son considerados con una vida de larga duración. En
este grupo de activos se incluye una subdivisión tal como la indicamos a
continuación: Propiedades, Planta y Equipo, Activos mantenidos para negociar,
Activos intangibles y otros.
PASIVOS:
Son obligaciones
actuales del ente económico (empresa y personas), surgidas a raíz de
transacciones pasadas con el compromiso de ser canceladas en el futuro según
las políticas de créditos de las empresas. También consideradas obligaciones o
deudas contractuales de un negocio o persona; o sea, el derecho que tienen los
acreedores sobre los activos. Su saldo y aumento es por el lado crédito.
Pasivos corrientes: obligaciones
o deudas con acreedores que deberán ser cubiertas o pagadas en un periodo
relativamente corto (menor de un año), Ejemplo: cuentas por pagar, Documentos
por Pagar, Cuotas Obreros Patronal por Pagar, Salarios por pagar.
Pasivos no corrientes:
Obligaciones o deudas que se pagaran en un periodo posteriores; se le conoce
también como pasivo fijo.
Patrimonio o Capital: Representa
la participación de los dueños, accionistas y socios de una empresa natural o
jurídica. Está constituida por las aportaciones o inversiones, así como por las
utilidades o pérdidas acumuladas a través de los periodos contables. Su saldo y
aumento es por el lado crédito. Se considera como la parte residual de los
activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos.
Personal Natural, o bien:
• Nombre, Capital: el aporte de las personas al Patrimonio de debe identificar con el nombre de cada una de ellas, o sea, llevar por separado el registro de cada aporte. La cuenta debe identificarse.
• Nombre, Personal: se contabiliza todos los retiros del o los dueños por cuentas individuales del negocio y al final del periodo contable se saldan o eliminan contra el aporte de capital de cada socio.
• Utilidades Retenidas: se anotan los resultados de cada periodo contable y se traslada la proporción que corresponde a cada socio para saldar.
Persona Jurídica (Sociedades anónimas): el patrimonio en las empresas jurídicas se constituye mediante la adquisición de certificados de aportación, identificado mediante el nombre de acciones y el resultado de las operaciones a través dela existencia de la corporación.
• Utilidades Retenidas: acumulación de resultados (Ganancia o Pérdida) obtenidos a través de los periodos contables. También se conoce como cuenta de Superávit. Las utilidades acumuladas, podrán ser distribuidas cuando así lo considere la junta directiva con su aprobación, cancelando antes; el impuesto causado sobre dividendo que es el 10%
Como Balance de Situación se puede presentar en dos formas o modelos: estilo informe o vertical y estilo cuenta.
Tipo de informe:
Tipo de cuenta:
CAPITAL:
El capital contable es el
derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones
de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan
una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.
De acuerdo a su origen, el
capital contable está formado por capital contribuido y capital ganado o
déficit, en su caso.
Capital contribuido:
· Capital
social
· Aportaciones
para futuros aumentos de capital.
·
Prima en
venta de acciones.
·
Donaciones.
Capital ganado (déficit):
·
Utilidades
retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital.
·
Pérdidas
acumuladas.
·
Exceso o
insuficiencia en la actualización del capital contable.
Reglas de valuación El
capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y
pagadas y la actualización que le corresponda a partir del momento de su
exhibición.
La prima
en suscripción de acciones representa la diferencia en exceso entre el pago de
las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas, o su valor teórico
(importe del capital social pagado entre el número de acciones en circulación).
Reglas de valuación:
Cuando
se reduzca capital amortizando acciones por importes superiores a su valor
nominal o teórico, expresados a pesos de poder adquisitivo a la fecha de la
amortización, el exceso deberá considerarse como una disminución del capital
ganado. Si éste no fuera suficiente la diferencia disminuirá el capital
contribuido.
Las cuentas de capital
no deben utilizarse para reflejar transacciones de resultados.
Los
ajustes a resultados de ejercicios anteriores deben tratarse de acuerdo con lo
establecido en la Norma de Información Financiera NIF.En el caso de que los
accionistas reembolsen pérdidas de la entidad en efectivo o en bienes, los
importes correspondientes deben considerarse como una reducción a las pérdidas
acumuladas.
Los dividendos comunes decretados pendientes de pago, así como los dividendos preferentes una vez que las utilidades correspondientes hayan sido aprobadas por los accionistas, no forman parte del capital contable, sino del pasivo a cargo de la entidad.
Reglas de presentación:
Cuando
los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, la
diferencia entre el importe entregado y el importe pendiente de pago deberá
considerarse como capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital
social. No es aceptable presentar la cantidad pendiente de pago como una cuenta
por cobrar a los accionistas de la entidad, aun cuando esté amparada por
títulos de crédito. Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”, Párrafo 23 Los saldos a
cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen
capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas
por cobrar.
En los estados financieros se deben revelar todas las características del capital contable y sus restricciones, como pueden ser las siguientes:
· • Descripción de los títulos representativos del capital social, como pueden ser acciones ordinarias, acciones preferentes, partes sociales.
· • Clases y series de acciones y partes sociales en que se divide el capital social, con sus características y restricciones.
· • Capital social mínimo y monto máximo autorizado, en el caso de sociedades de capital variable y sus montos actualizados.
· • Número de acciones emitidas y suscritas, su valor nominal o la mención de que no expresan valor nominal.
· • En el caso de
acciones preferentes y/o especiales, sus derechos y restricciones, como pueden
ser características de conversión o redención, dividendo mínimo garantizado,
así como el importe de dividendos acumulados no decretados.
· • Restricciones y otras situaciones que afectan al capital contable con motivo de disposiciones legales, acuerdos de accionistas, contratos de préstamo o de otra índole.
· • Tipo de impuestos a que están sujetas las distribuciones o reembolsos.
Reglas de presentación:
En el
caso de que existan anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos
al capital social de la entidad, éstos se presentarán en un renglón por
separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en
asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital
social en el futuro, pues de lo contrario estas cantidades deberán formar parte
del pasivo a cargo de la entidad.
Objetivo
El
objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo para valuar,
reconocer y presentar las partidas pertenecientes al capital contable en los
Estados Financieros de la entidad.
Alcance
La
presente norma debe aplicarse a todas las entidades que requieran el
reconocimiento del capital y a las entidades que requieran reconocer una
estructura similar. La consolidación de estados financieros que involucra al
capital es tratada en la sección.
Definiciones
Aportación
para futuros aumentos de capital, es la cantidad adicional y extraordinaria
depositada por los socios o accionistas, decretada en actas de asamblea y
pendiente por suscribir en acciones.
Capital
contable, es la acumulación de las aportaciones de los accionistas e
incrementos o disminuciones en el patrimonio de la entidad originado por las
operaciones, y disminuido por los reembolsos de capital y decreto de
dividendos.
Capital
contribuido, está compuesto por las aportaciones suscritas a los accionistas y por
donación. Se clasifican en los rubros de:
capital aportaciones sociales, aportaciones para futuros aumentos de capital,
prima en venta de acciones y donaciones.
Capital ganado o déficit, es el resultado del periodo reportado en las
operaciones y otras situaciones que la afectan. Se clasifica en los rubros de:
utilidades retenidas, pérdidas acumuladas y superávit o déficit por
revaluación.
Capital social, es la emisión de títulos de capital conocidos como que representan la
proporción aportada por cada socio y son regulados por la legislación vigente y
los estatutos de la sociedad.
Capital suscrito, es la
proporción del capital social que cada accionista se compromete a pagar.
Reservas, son beneficios obtenidos por la empresa aún no distribuidos a los socios
o accionistas que se representa por una cantidad separada para algún fin
específico.
Reglas de valuación
Las
partidas del capital contable se valuarán a la fecha de emisión del estado de
posición financiera en unidades de poder adquisitivo. El capital social se
valuará por el valor nominal de las acciones suscritas y pagadas. Cuando
carezcan de valor nominal se valuarán por el valor que se les asigne en las
actas de suscripción o cambios en el capital. La prima en suscripción de
acciones se valuará por el pago de las acciones suscritas disminuido del su
valor nominal.
Las
donaciones se valuarán a su valor de mercado al momento de ser recibidas por la
entidad reconociéndolas en el rubro de superávit ganado.
Reglas de revelación
Todos los conceptos que
formen el capital contable se deberán revelar por separado y detallados en el
orden de capital contribuido y posteriormente capital ganado, con los aspectos
legales para cada uno. El capital suscrito no pagado revelará las cantidades
pendientes de aportar de los accionistas, inclusive si se amparan con algún
título de crédito, disminuyendo el capital social. Además de lo anterior, se
revelarán las siguientes características y restricciones del capital contable:
títulos emitidos que representen el capital contable, clases y series de
acciones, montos mínimo y máximo autorizados del capital social, cantidad de
acciones emitidas con su valor nominal o indicando que no se expresa valor
nominal. Para las acciones preferentes y especiales se revelarán los derechos y
restricciones a los que se sujetan como: condiciones de conversión y redención,
la garantía de dividendo mínimo y los dividendos acumulados no decretados.
El Sistema
Informativo Tributario, e-Tax 2.0, de la Dirección General de Ingresos (DGI),
tendrá a corto plazo nuevos productos para los 2 millones de contribuyentes que
solicitan exoneraciones automáticas, agropecuarias, de propiedad horizontal,
agroexportadoras y solicitudes de correcciones de cuentas corrientes.
e-Tax 2.0 es un sistema en línea que
facilita a los contribuyentes, realizar desde la comodidad del hogar u oficina,
todas las transacciones sobre los servicios que ofrece la institución, destacó
Jorge Vergara, jefe de la Sección de Implementación de Sistemas Tributarios de
la DGI.
Indicó que la
ventaja de trabajar con e-Tax. 2.0, es que el mismo tiene toda la información
de los contribuyentes registrados, por lo que se puede mantener una
comunicación constante a través del correo electrónico, que es la vía directa
entre el usuario y el fisco.
Además, es el
medio idóneo donde este recibe las notificaciones de sus cuentas pendientes y
fechas de vencimiento de la declaración de rentas, para evitar caer en faltas
de pago y acumulaciones de recargos e intereses, recalcó Vergara.
Para obtener
todas estas ventajas, el contribuyente tiene que registrarse en la DGI para los
pagos de inmuebles, ya sea como persona natural o jurídica. Luego de
registrarse en línea para obtener su NIC o número de identificación, el sistema
le permitirá gozar de sus beneficios.
La comunicación es la vía más importante para la adecuación y funcionamiento del sistema y le permite al contribuyente mantener pleno conocimiento de las actividades que realiza el fisco, así como estar informado de los beneficios al tener su cuenta al día, mantener el Registro Único de Contribuyente dentro del sistema e-Tax 2.0 y aprovechar los períodos de moratoria cuando se dan, aseguró el funcionario.
CÀLCULO DEL IMPUESTO CONFORME LAS REFORMAS TRIBUTARIA.
Artículo 1. El artículo
699-A del Código Fiscal queda así:
Artículo 699-A.
Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del periodo fiscal
de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa
pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:
Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.
Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana la empresa en que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Estas circunstancias
deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la
persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y
mediana empresa, así como el procedimiento
para verificar sus ingresos.
Artículo 2. Se
adiciona el artículo 700-A al Código Fiscal, así:
Artículo 700-A. Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a
partir del periodo fiscal de 2020, la persona natural considerada micro,
pequeño y mediano empresario pagará el impuesto sobre la renta de conformidad
con las siguientes tarifas:
Para los efectos de este
artículo, se reputa micro, pequeño y mediano empresario la persona en quien concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que se encuentre debidamente
registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil
balboas (B/. 500,000.00).
Estas circunstancias
deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la
persona natural que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y
mediana empresa, así como el procedimiento
para verificar sus ingresos.
Artículo 3. Esta Leyes de orden público y de interés social y tendrá
efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2020.
Artículo 4. La presente Ley modifica el artículo 699-A y adiciona el
artículo 700-A al Código Fiscal.
Artículo 5. Esta Ley
comenzará a regir desde su promulgación.
comuníquese y cúmplase.
Proyecto 358 de 2020
aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
REGISTRO CONTABLES.
Los registros contables, también denominados como libros del comercio o
libro de contabilidad, son los documentos físicos de todas las operaciones
dentro de una empresa. En estos registros se refleja todo movimiento contable
del ente económico (empresa) con el objetivo de proporcionar información
financiera del mismo. En estos registros se refleja todo movimiento contable
del ente económico (empresa) con el objetivo de proporcionar información
financiera del mismo. Allí intervienen dos cuentas, por un lado, el egreso que
cuando aumenta se registra por el ‘Debe’, y por otro lado el activo que cuando
disminuye se registra por el ‘Haber’.
Importante: Es fundamental llevar un registro detallado de los
movimientos financieros que se realizan dentro de la empresa, debido a que de
allí se analiza la situación financiera y económica para tomar decisiones
importantes dentro de la misma.
Registro contable en
Panamá.
La Ley N°52 de 2016 ha sido regla
mentada mediante Decreto Ejecutivo N°
258 de 13 de septiembre de 2018. En esta reglamentación se ha dejado claro el
alcance que tiene la Ley, expresando que las personas jurídicas que no realizan
actos de comercio en Panamá, deberán llevar Registros Contables y presentarlos
a la Dirección General de Ingresos en caso de requerimiento, de acuerdo con la
actividad que desempeñen.
En cuanto a la definición que establece el Artículo 2 de la Ley 52
sobre Registros Contables, se ha realizado una división en base a la actividad
que tenga la persona jurídica, es decir, Persona Jurídica que “no realiza Acto
de Comercio” y Persona Jurídica que “realiza Acto de Comercio”.
Si sólo es tenedora de activos, de cualquier clase, los Registros
Contables deben demostrar el valor de dichos activos y los ingresos que se
perciben de dichos activos.
Los que realizan actos de comercio fuera de la República de Panamá deberán mantener un Diario y un Mayor, excepto quien realice actividad de Compraventa de Títulos de Crédito y Valores Comerciales.
CONCLUSIÒN
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta, pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
CUESTIONARIOS
1. Sistema Etax del ministerio de economía y Finanzas
Es un sistema en línea que facilita a los contribuyentes, realizar desde la comunidad del hogar u oficina, todo las transacciones sobre los servicios que ofrece la institución.
2. Registro contable
Es el ingreso de información de los movimientos de recursos en los libros de contabilidad, de tal forma de llevar una bitácora de cada operación realizada. Cada movimientos se registran en dos cuentas, mostrando el uso y el origen de los recursos.
3. ¿Qué son los gastos deducibles?
Se entiende por gastos deducibles a aquellos que realizamos como empresa y que pueden restarse de los impuestos que se tienen que pagar. En líneas generales, los gastos que entran como deducibles son los que tienen estrecha relación para el desempeño del negocio en cuestión.
Para que los gastos sean deducibles para una empresa, además de ser válidos como tales, deben estar justificados a través de una factura. Mientras los gastos sean justificados, son válidos incluso si se hicieron en el tiempo en que la empresa no se encontraba en fase de producción.
4. ¿Qué son los gastos no deducibles?
En cuanto a los gastos no deducibles, estos son aquellos que entran dentro de la categoría de gastos personales, tanto del contribuyente como de sus allegados. Por ejemplo no podría ser validado un gasto deducible una cena familiar, compra de alimentos para el hogar, entre otros.
Debido a lo anterior, es necesario evitar la solicitud de facturas en este tipo de gastos, para los cuales solo es necesaria la solicitud de tickets o boletas. Si se llegara a solicitar facturas para estos fines se generarían multas por uso indebido del crédito fiscal.
5. ¿Qué es una persona jurídica?
Es una organización que es creada para realizar una actividad y conseguir ciertos objetivos. De plena capacidad para el cumplimiento de sus fines creada por las leyes o conforme a lo que establece en la misma.
6. ¿Qué es una declaración jurada de renta?
Es una declaración donde la persona natural o jurídica debe presentar todo. Sus ingresos y gastos en Panamá para obtener ganancias tributan el impuesto sobre la renta.
7. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?
Es el documento que identifica e individualiza a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, para fines tributarios. El RUC es el instrumento que permite que el Servicio de Rentas Internas (SRI) realice el control tributario.
8. ¿Qué son las reformas tributarias?
Se suele afirmar que un sistema tributario es un conjunto de tributos vigentes en un país, en un momento determinado. Al hablar de un sistema tributario hay que considerar siempre la realidad en el cual se aplica. Por eso, se dice que por un lado existe un límite espacial, debido a que el mismo se aplica a un país concreto; y por el otro, un límite temporal ya que rige en una época determinada, es decir, sigue al tiempo.
9. ¿Qué es el estado de resultado?
El Estado de resultados es un estado financiero dinámico porque proporciona información que corresponde a un periodo. Presenta de manera detallada la forma en que se obtiene la utilidad o pérdida en una empresa. A este estado también se le conoce como estado de pérdidas y ganancias.
10. ¿Qué es el Estado de Situación Financiera?
El Estado de Situación Financiera es un estado financiero básico que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa y está estructurado por el Activo, Pasivo y Patrimonio.
11. ¿ Cómo se calcula el impuesto sobre la renta?
Consiste en multiplicar el porcentaje del impuesto por el ingreso gravable neto.
12. ¿ Qué son las reformas tributarias?
Consisten en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos.
GLOSARIOS
1. Gasto: Los gastos siempre son un desembolso de cierta cantidad de dinero.
2. Renta: Renta es un beneficio que rinde a lo que se tiene que cobrar.
3. Contribuyente: como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un agente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, con el fin de financiar al Estado.
4. Costo: es el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad.
5. Estado de resultado: También llamado cuenta de resultado o cuenta de pérdidas y ganancias, recoge los ingresos y gastos que ha tenido una empresa durante un período de tiempo.
6. Ingreso :Son ganancias tanto monetaria como no monetaria, que se juntan generan En consecuencia un centro de consumo- ganancia. Podemos diferenciar los entre los que se consiguen por la venta de un producto o por un servicio.
7. Activos: Es un recurso con valor que alguien posee con la intención de que genere un beneficio futuro (sea económico o no).
8. Pasivos: representa las deudas y obligaciones con las que una empresa financia su actividad y le sirve para pagar su activo.
9. Gastos deducibles: Los gastos deducibles son aquellos que se restan de los ingresos brutos para obtener el beneficio a efectos de impuestos.
10. Gastos no deducibles: Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto, no se pueden deducir a la hora de pagar los impuestos.
11. Arrendamiento operativo: es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento financiero; no transfiriendo los anteriores riesgos y ventajas sustanciales.
12. Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (económica) del activo objeto del contrato.
MAPAS MENTALES
Infograma de las Zonas Francas
Video Grupal de las Zonas Francas Panamá Pacífico y Ciudad del Saber://youtu.b
Mackensie Noriega. El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre. Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios.
ResponderEliminarEmily Guerrero
ResponderEliminarEl capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.
Daris villarreal.
ResponderEliminarEl impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Esto se hace en el sistema e-Tax 2.0 es un sistema en línea que facilita a los contribuyentes,que puedan realizar sus transaccione legales.
El estado de resultados sirve para hacer una evaluación EXACTA del buen (o mal) desempeño de tu empresa. Esta evaluación pasa por saber cuánto dinero inviertes en relación al dinero que gastas, hacer una mejor estimación de los flujos de efectivo, identificar fortalezas y, sobre todo, debilidades en las partes del proceso financiero que están consumiendo una mayor cantidad de recursos económicos.
ResponderEliminarEn este trabajo e desarrollado mis conocimiento con el impuesto sobre la renta cuales son los indorme que debemos manejar y los gastos que son dedusible a la hora de levatar la indormacion cuales son las leyes que aplican y los % a pagar.
ResponderEliminarTambien conocer sobre las zonas francas de Panama pacific, sus ubicaciones y a que se dedican.
Leyda Caceres
ResponderEliminarUna declaración jurada es un documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos o beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDarlenis Batista: Les comentare sobre el costo que es el valor que se da a un consumo de factores de producción dentro de la realización de un bien o un servicio como actividad económica. Existen diferentes tipos de costos entre ellos: Por su Naturaleza, por su variación, y por su relación entre producto y producción. Quiero resaltar que Coste y costo significan exactamente lo mismo.
ResponderEliminarDailis De León
ResponderEliminarEn economía, costo o costo es el valor monetario del consumo de elementos involucrados en actividades económicas diseñadas para producir bienes, servicios o actividades.
ANGEL MATA:
ResponderEliminare-Tax 2.0 es un sistema en línea que facilita a los contribuyentes, realizar desde la comodidad del hogar u oficina, todas las transacciones sobre los servicios que ofrece la institución, destacó Jorge Vergara, jefe de la Sección de Implementación de Sistemas Tributarios de la DGI.
Indicó que la ventaja de trabajar con e-Tax. 2.0, es que el mismo tiene toda la información de los contribuyentes registrados, por lo que se puede mantener una comunicación constante a través del correo electrónico, que es la vía directa entre el usuario y el fisco.
MIGDALIA NORIEGA
ResponderEliminardeclaración jurada es una manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa. Esto hace que el contenido de la declaración sea tomado como cierto hasta que se demuestre lo contrario
Las declaraciones de renta tanto para persona natural como para persona jurídica, son obligatorias siempre y cuando se tenga un ingreso anual superior a lo establecido en la ley. Esta declaración de renta no afecta la facultad que tiene el contribuyente para pagar su impuesto por cuotas, así que perfectamente puede presentarla sin pago, y luego pagar las tres cuotas en los plazos fijados por el gobierno.
ResponderEliminarToda persona Jurídica que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI. El artículo 699 del Código Fiscal tiene pactado los diferentes porcentajes que deben conocer según la actividad que realicen. Cabe destacar, que en el sistema e-tax se encuentra el formulario para presentar su declaración de renta.
ResponderEliminarHay algunos impuestos que aplican para persona natural y jurídica, sin embargo no son todos. Otra diferencia son los porcentajes para el cálculo de algunos impuestos aplicables tanto para persona natural como para jurídica.
ResponderEliminarYerly de León
ResponderEliminarPara determinar la Renta Neta Imponible, se restarán
de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados
para obtenerla, mantenerla y conservarla.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
Intereses
Impuestos y tasas
Primas de Seguros
Daños Extraordinarios
Depreciación, según las categorías y
porcentajes indicados en el Código Tributario.
Agotamiento
Amortización de Bienes Intangibles
Cuentas Incobrables
Donaciones a Instituciones de Bien Público
hasta un 5% de la Renta Neta Imponible
Gastos de Investigación y Experimentación
Pérdida, según establece el Código Tributario
Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones
Provisiones que deban realizar las entidades
bancarias para cubrir activos de alto riesgo.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
ResponderEliminarCon el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes varios formularios de los cuales seleccionará uno, dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique.
Tal como se indica, es una declaración propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.
ResponderEliminarYehiris Araúz
ResponderEliminarTodos los conceptos que formen el capital contable se deberán revelar por separado y detallados en el orden de capital contribuido y posteriormente capital ganado, con los aspectos legales para cada uno. El capital suscrito no pagado revelará las cantidades pendientes de aportar de los accionistas, inclusive si se amparan con algún título de crédito, disminuyendo el capital social.
Declaración Jurada de Rentas
EliminarTal como se indica, es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.
Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente en las oficinas de las Administraciones Regionales de Ingresos.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta, pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
ResponderEliminarIvonne Magallón:
ResponderEliminarToda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada
Samantha Ortega:
ResponderEliminarLas personas juridicas tambien deben seguri unos pasos sencillos para ordenar la documentacion necesaria para preparar la declaracion jurada de rentas.
Listado
*Segregar las operaciones por tipo de fuente
*Determinar el impuesto sobre la renta a aplicar.
*Identificar puntualmente los ingresos excentos ya que aquellos que se clasifiquen hasta los lateralesby estaran sujetos al impuesto complementario del 2%
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Es un impuesto muy importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos. Este impuesto ayuda a cubrir los gastos e inversiones que necesitan hacer quienes nos dirigen desde las altas esferas del estado.
ResponderEliminarLa importancia de esta declaracion de renta de persona Juridica les ayudara a comprender el comportamientos de la empresa y esto le permitira conocer los puntos claves y asi tendra un instrumento muy importante para la toma de decisiones.
ResponderEliminarMAYELYS GONZALEZ
ResponderEliminarTal como se indica, es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.
Edelys Samaniego se define costo Se define como coste o costo al valor que se da a un consumo de factores de producción dentro de la realización de un bien o un servicio como actividad económica. Dentro de este deterioro o utilización de factores que suponen la creación de costes o costos se incluyen el pago a trabajadores, gastos derivados de la actividad económica como servicios de marketing o la compra de mercaderías. Coste y costo significan exactamente lo mismo.
ResponderEliminar