DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DECLARACIÓN
JURADA DE RENTAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
1.
Concepto de micro, pequeña y
medianas empresas conforme la ley
Se consideran
micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que en concurran las siguientes circunstancias:
- Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
- Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
- Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B./500,000.00).
- Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Estas
circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.
Normas legales que rigen el
impuesto sobre la renta en Panamá relacionados con la micro, pequeña empresa.
Ley 189 de 17 de
diciembre 2020 modifica el régimen especial de las micro, pequeñas y medianas
empresas, el Artículo 699-A del Código Fiscal y adiciona a éste el Artículo
700-A.
En Panamá existen
varios regímenes para aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas o
medianas:
- El Articulo 699-A del Código Fiscal
- La Ley 33 de 2000 (AMPYME)
- El Régimen de microempresas de
responsabilidad limitada
En este caso nos
referiremos al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas
empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en
cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su
Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700
del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se
le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona
jurídica.
En otras palabras,
existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y,
además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para
poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que
incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado,
aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.
Ahora con los cambios establecidos por la Ley 189 de 2020, podemos mencionar los siguientes entre los más importantes:
- Se define la manera de determinar el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales y jurídicas por separado.
- Se aumenta el límite del total de
ingresos brutos requeridos para aplicar este régimen de B/.200,000 hasta
B/.500,000, tanto para personas naturales y jurídicas.
- Tanto en persona jurídica como para
persona natural se requiere el Registro Empresarial de AMPYME.
- Se elimina la emisión de la
Certificación
del Contador Público
Autorizado.
Para las personas
jurídicas, se mantienen los siguientes requerimientos:
- Que no resulte, de manera directa o
indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no
sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
- Que las acciones o cuotas de
participación
sean nominativas y que sus accionistas sean personas naturales.
Dicho lo anterior,
presentamos una comparación de los cambios introducidos por la Ley 189 vs el
régimen anterior:
a.
Antes de la Ley 189 – Tabla
combinada de persona natural y jurídica
Determinación del ISR – Por los primeros B/.100,000
Hasta
B/.11,000 0%
Más
de B/.11,000 hasta B/.50,000 15%
Más
de B/.50,000 25%
Excedente
de los primeros B/.100,000 hasta B/.200,00 25%
(tasa
para personas jurídicas)
b.
Ley 189 de diciembre 2020 – Se
segregan las tablas del ISR para persona natural y jurídica
Se segregan las
figuras de micro, pequeña y mediana empresa para las personas jurídicas y
personas naturales al igual que su forma de determinar el Impuesto Sobre la
Renta.
- Persona jurídica – Articulo
699-A
Determinación del ISR
Hasta
B/.11,000 7.5%
B/.11,000
hasta B/.36,000 10%
B/.36,001
hasta B/.90,000 12.5%
B/.90,001
hasta B/.150,000 15%
B/.150,001
hasta B/.350,000 20%
B/.350,001
hasta B/.500,000 22.5%
- Persona natural – Artículo 700-A
Determinación del ISR
Hasta
B/.11,000 0%
B/.11,000
hasta B/.36,000 7.5%
B/.36,001
hasta B/.90,000 10%%
B/.90,001
hasta B/.150,000 12.5%
B/.150,001
hasta B/.350,000 17.5%
B/.350,001
hasta B/.500,000 22.5%
Planificar en
forma adecuada y con tiempo las operaciones de la empresa pueden significar un
ahorro importante en materia impositiva y además asegura el correcto
cumplimiento de la norma establecida.
Recuerde que el régimen general maneja una tasa del 25% de Impuesto
Sobre la Renta para personas jurídicas, excepto ciertos casos y para persona
natural se manejan rangos de 15% hasta 25% en forma progresiva. Acogerse de
forma adecuada a esta norma puede representar un ahorro significativo en
materia tributaria.
3.
Estado de Resultados
- Ingresos: Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas a incrementos de valor de los activos, a bien coma disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con los aportes de los propietarios. Todos los Ingresos generados durante el periodo fiscal correspondientes a: fuente local, fuente extranjera y exenta, independientemente de la actividad económica que se realice. Los Ingresos provenientes de actividades con Partes Relacionadas deben registrarse por separado y utilizar las líneas previamente identificadas (dos o más personas se considerarán Partes Relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
- Costos:
Es una inversión en dinero que una empresa realiza, con el objetivo de efectuar
labores de producir un producto, comercializar mercancías y/o prestar
servicios.
- Gastos:
Son las disminuciones en los beneficios económicos, producidos a la largo del
periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos,
o bien de surgimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado
disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios del patrimonio.
- Gastos no deducibles: Gastos No Deducibles que inciden directamente en los Ingresos Exentos. En el evento de que la contabilidad no le permita identificarlos con exactitud, el mismo será en la porción que la renta de fuente exenta guarde relación con la renta total. Aquellos que tienen que ver con las retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la pyme, los gastos derivados del Impuesto de Sociedades y las sanciones no serán deducibles. Aquellos gastos sociales como los donativos que no se relacionen con la promoción de la actividad tampoco podrán deducirse. los gastos de actuaciones contrarias a la Ley, los que sean por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí o los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo. Los gastos desproporcionados que excedan los límites establecidos por Ley, como una indemnización de despido. Los ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso o ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%. Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley. Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
3.1.
Estado de situación financiera
- Activo:
Un activo es un recurso controlado por la microempresa como resultado de
sucesos pasados, del que la microempresa espera obtener, en el futuro,
beneficios económicos.
- Pasivo:
Un pasivo es una obligación actual de la microempresa, surgida a raíz de
sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de
recursos que incorporan beneficios económicos.
- Capital:
Patrimonio es la parte residual de los activos de la microempresa, una vez
deducidos todos sus pasivos.
4.
Análisis de Superávit
Los
análisis del superávit son aquellas hojas o esta complementario, cuyo objetivo
son presentar la procedencia y distribución de las diversas formas de superávit
o bien los cambios que ha experimentado durante un periodo dato.
En
estos análisis el analista o los analistas pueden verificar, comprobar o
evidenciar los cargos de dividendos (reducciones del patrimonio) así como los
aumentos del superávit (bien sea por revaluación, aportes de nuevos capitales).
¿Qué
es el superávit?
Es
aquella situación en la que los ingresos son superiores a los gastos. El
superávit estará presente en todas aquellas partidas en las que el resultado
entre ingresos y gastos sea positivo.
¿Cuáles
son los diferentes tipos de superávit que existen?
- Superávit fiscal:
Sucede cuando una administración u órgano de gobierno público recauda más
dinero del que necesita para afrontar sus cargas.
- Superávit presupuestario:
Se refiere a la previsión del superávit fiscal por parte del gobierno de una
nación cuando presenta sus presupuestos para el próximo ejercicio.
- Superávit público:
Es el concepto de superávit fiscal extendido a todos los organismos públicos de
una nación.
- Superávit primario: Es
el superávit fiscal libre de costes previos para financiarse, es decir, sin
tener en cuenta los intereses que hayan surgido de la adquisición de una deuda
anterior.
- Superávit exterior:
Surge de comparar la diferencia entre gastos e ingresos de un país con el
exterior, dando un resultado positivo para la nación.
Ventajas
del superávit
1.
Mayor radio de acción
Una empresa que se encuentre en
situación de superávit podrá destinar las partidas dinerarias excedentes a
reforzar algunas de sus áreas, a reinvertir en la modernización de sus
recursos, o a financiar sus planes de expansión.
2.
Menor nivel de endeudamiento
Todas las empresas tienen que
soportar cierto nivel de deuda: el superávit económico puede utilizarse para
reducir el volumen de los pasivos de la empresa, o para encontrar un punto de
equilibrio entre financiación y descapitalización. En general, la empresa puede
aprovecharse de estas situaciones para reducir su endeudamiento.
3.
Mayores oportunidades de
inversión
Una empresa que goce de estabilidad
fiscal y financiera podrá optar a atraer a más inversores, en un hipotético
plan de expansión: asimismo, contar con unos datos históricos que reflejen
solidez económica le abrirá las puertas a encontrar más y mejores vías de
financiación en el futuro.
4.
Inconvenientes del superávit
Una situación de superávit
transitorio no reviste ningún inconveniente, pero si la empresa se encuentra en
un escenario reiterado de superávit, estaríamos hablando de superávit
estructural. De este se derivan dos potenciales problemas: uno está relacionado
con el costo mismo del dinero, y el otro tiene una clara implicación
estratégica.
5.
Mayor coste bancario
El superávit estructural significa
que la empresa estará ganando más dinero del que pueda gastar o invertir:
sistemáticamente, estará disponiendo de más recursos de los que necesita para
hacer frente a sus gastos. Todo ese dinero sobrante, si no se pone en
circulación, queda depositado sine die en los bancos, los cuales cobrarán a la
empresa mayores cantidades en concepto de comisiones de mantenimiento.
El
superávit en contabilidad
Desde
el área de la contabilidad, se puede ver este excedente en las ganancias
obtenidas que una organización ha registrado al cerrar el año contable. Esta
información se puede comprobar leyendo la cuenta de resultados y el balance de
situación.
En
la cuenta de resultados, es posible ver desglosado los ingresos y los gastos, y
el resultado. Podrás consultar los números con los del año pasado y comprobar
si hubo un incremento o pérdida en este periodo.
Por
otro lado, el balance de situación ofrece una visión del total de activos y del
total de pasivos. Se compara con el año anterior, para anotar si la diferencia
es positiva y supone superávit.
5.
Leyes que otorgan los
incentivos fiscales
Incentivos
Fiscales
Los
incentivos fiscales son una especie de concesión, aliciente o estímulo otorgado
en forma de reducción, exención, subvención y/o subsidio a personas naturales o
jurídicas, sujetos pasivos de un determinado impuesto, a fin de estimular la
producción, impulsar las exportaciones o aumentar el grado de inversión de
determinadas actividades económicas y/o región de un país, consideradas de
interés público para el Estado.
Los
incentivos fiscales implican un costo para el Estado que los aplica, puesto que
aun cuando no necesariamente implica la eliminación total de un impuesto, en
muchos casos consiste en una rebaja de la carga impositiva, que supone una
exención lo que se traduce en recursos que deja de recaudar el Estado en aras
de lograr los objetivos que persigue.
Generalmente
los objetivos que busca lograr el Fisco al crear incentivos fiscales son los
siguientes:
a.
Fomentar la Inversión
b.
Impulsar la inversión social
c.
Incentivar el empleo
d.
Impulsar la realización de
transacciones importantes
e.
Servir como instrumento de
política pública
f.
Incentivar la natalidad
Leyes
de incentivos fiscales vigentes en Panamá
- Zonas procesadoras para la
exportación ley 25 de 30 de noviembre de 1992.
- Exportaciones agropecuarias ley no.
2 de 20 de marzo 1986 junto a la Ley 28 de 1995.
- Desarrollo de la industria nacional
y las exportaciones ley no. 3 de 20 de marzo de 1986.
- Programa de fomento a la
competitividad de las exportaciones agropecuarias, ley 82. de 31 de diciembre
de 2009.
- Exportación de productos no
tradicionales ley no. 108 de 30 de diciembre 1974.
- La Zona Libre de Colón está
regulada por las siguientes leyes: Ley 18 de 17 de junio de 1948, por el cual
se crea la Zona Libre de Colón como entidad autónoma del Estado. Ley 7 del 4 de abril de 2016, que modifica y
añade artículos a la Ley 29 de 1992, Ley 8 del 4 de abril de 2016, Que
reorganiza la Zona Libre de Colón y dicta otras disposiciones. Entidad
Reguladora: Administración de la Zona Libre de Colón
- Zonas libres de petróleo decreto de
gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 call centers ley no. 54 de 2001.
- Área económica especial panamá
pacífico ley 41 de 20 de julio de 2004
- Incentivos al turismo ley 8 de 14
de junio de 1994.
- Arrendamiento financiero de bienes
muebles ley 7 de 10 de julio de 1990.
- Incentivos a corporaciones
financieras ley no. 32 de 26 de febrero de 1927.
- Reforestación ley no. 24 de 23 de
noviembre de 1992.
- Ciudad del saber ley 6 de 1998.
- Hidrocarburos ley 8 de 16 de junio
de 1987.
- Incentivos para jubilados y
pensionados Texto actualizado conforme a sido reformado por la Ley 18 de 1989,
la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001 y la Ley 14 de 2003.
- Fomento de la inversión ley 8 de
1994.
- Incentivos sobre impuestos a
herencias, ley no.4 de 05-02-1953
- Incentivos en bienes inmuebles, la
Ley 66 de 17 de octubre de 2017.
- Incentivos para el sector
industrial, Ley Nº 28 de 20 de junio de 1995.
- Industria del cine la Ley nº37 de
2007 junto con su modificación bajo la Ley N.º 16 de 2012.
- Beneficios fiscales para sociedades
anónimas, Ley 32 en el año 1927
-
Pérdida Fiscal
La pérdida fiscal se obtendrá de la
diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los
ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un
ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no
disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo
haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Para los efectos de este artículo,
el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió
y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de
ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades
fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por
última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se
aplicará.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la
pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato
posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas
fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido
a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de
sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades
fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas,
en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y
de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la
escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de
los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente
otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere
este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos
a la actividad preponderante.
-
Reforestación
1.
Exoneración del Impuesto sobre la Renta. Renta derivada de las utilidades
provenientes exclusivamente de la comercialización de productos extraídos de
plantaciones forestales, al momento del corte final de la plantación y cuyo
establecimiento se realice dentro de 13 años contados a partir de la entrada en
vigencia de la Ley No. 24 de 1992, siempre que las fincas se encuentren
inscritas en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.
2. Exoneración del Impuesto de Importación. Por la introducción al territorio
nacional de maquinaria y equipos agrícolas, forestales, industriales, rodantes,
materiales, herramientas, agroquímicos, equipo de investigación forestal,
semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para el uso
exclusivo de las actividades de reforestación, manejo y/o aprovechamiento de
plantaciones forestales.
3. Exoneración del Impuesto de Inmueble e
Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. A las fincas dedicadas exclusivamente a la
reforestación en más del 75% de su superficie, siempre que la finca se
encuentre inscrita en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del
Ambiente.
-
Turismo
Mediante
esta ley se otorga tanto a las personas naturales como jurídicas un crédito
fiscal del impuesto sobre la renta del cien por ciento (100%) por las sumas invertidas
en la adquisición de bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos
por empresas turísticas inscritas en el Registro Nacional de Turismo de la
Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). La inversión en estas empresas turísticas
puede ser para proyectos nuevos, o ampliaciones de proyectos turísticos ya
existentes, siendo en ambos casos proyectos ubicados fuera del Distrito de
Panamá. Dicho crédito fiscal se otorgará únicamente al inversionista que sea el
primer adquirente de las acciones o instrumentos financieros mencionados
anteriormente. De igual manera, este incentivo se otorgará hasta el 31 de
diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o
indirectamente con la empresa turística que emita el instrumento financiero.
El
uso del crédito fiscal otorgado por la ley, el cual puede ser utilizado en un
periodo máximo de diez (10) años, tiene las siguientes condiciones:
- Se
podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la
inversión en la empresa turística.
- El
valor máximo utilizable por año no puede exceder el cincuenta por ciento (50%)
del Impuesto sobre la Renta causado en el año fiscal correspondiente.
- El
monto del crédito fiscal utilizado anualmente no puede exceder del quince por
ciento (15%) de la cantidad inicial del crédito fiscal otorgado al
inversionista.
- La
totalidad o la porción no utilizada del crédito fiscal otorgado puede ser
cedido a una tercera persona, independientemente de si se ha transferido, o no,
los bonos, acciones o instrumentos financieros.
- Por
otro lado, los bonos, acciones y demás instrumentos financieros que puedan ser
objeto de inversión para efectos del crédito fiscal otorgado por esta ley
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar
registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores.
- Estar
listados en una bolsa de valores en la República de Panamá.
- Ser
emitidos por empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo.
- Los
bonos o instrumentos financieros deberán tener un periodo de vigencia máxima de
cinco años sin que puedan ser pagados anticipadamente, y no pueden ser
adquiridos por la misma empresa turística.
- No
se pueden otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o
instrumentos financieros, ni se podrá hacer uso de ninguna otra modalidad de
adquisición o pago por el periodo mínimo de cinco años.
-
Discapacitados
La
protección laboral que otorga la Ley 59 de 2005 implica que un trabajador,
nacional o extranjero, que se le detecte una enfermedad crónica, involutiva o
degenerativa sólo pueda ser despedido por causa justificada y previa
autorización judicial.
La
situación de discapacidad en el mundo sobrepasa el ámbito de la salud,
constituyéndose en un reto evidentemente social, ya que de acuerdo con la
Organización de Naciones Unidas (ONU), se estima que la décima parte de la
humanidad presenta alguna discapacidad. Es por esto que la integración activa a
la sociedad de las personas que sufren esta situación se ha constituido en un
tema prioritario. Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y
numeroso, al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha
mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión.
El
3 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional de las Personas con
Discapacidad, con el objetivo de crear conciencia de que dentro de nuestra
sociedad convive un grupo de personas que apela por una efectiva y plena
inclusión en igualdad de condiciones con el resto de la humanidad.
Específicamente
en Panamá -de acuerdo con la Primera Encuesta de Prevalencia de la
Discapacidad, en el 2006 el 11,3% de la población presenta alguna discapacidad.
Se han identificado en Panamá seis tipos de discapacidad principales: Ceguera,
sordera, retraso mental, parálisis cerebral, deficiencia física y problemas
mentales. De estos, prevalecieron la deficiencia física (30,1%) y la ceguera
(22,0%).
Es
por esta razón que el Estado ha implementado una serie de normas inclusivas a
las personas con discapacidad, entre las que cabe mencionar: La Ley No. 42 de
27 de agosto de 1999, Por la cual se establece la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.
88 de 12 de noviembre de 2002; la Ley No. 25 de 10 de julio de 2007, Por la
cual se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, adoptados en Nueva York por la Asamblea General
de la ONU el 13 de diciembre de 2006; y La Política de Discapacidad de la
República de Panamá de 2009.
Derecho
al trabajo de las personas discapacitadas
Según
la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 las personas con discapacidad tienen
derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de
condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones
de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y de reinserción de los
trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los
casos en que las personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo
en igualdad de calificaciones, estas deberán ser consideradas prioritariamente
para ocupar la posición.
El
trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades
competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder
ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u
ocupacional. De igual forma, tendrá derecho a la adaptación del puesto de
trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto de
trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo
con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.
Todo
empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contratará y/o mantendrá
trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no
inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un
salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea
dentro de la institución o empresa.
Las
instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por
ciento (2%) del personal con discapacidad, debidamente calificado para
trabajar, estarán obligadas a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar,
durante todo el tiempo que dure su renuencia.
Beneficios
fiscales en la contratación de personas con discapacidad
El
parágrafo segundo del Artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de
octubre de 1993 establece: El contribuyente podrá deducir el doble del salario
devengado por los trabajadores discapacitados a su servicio, hasta un importe
máximo de seis (6) meses de salario del discapacitado en cada año fiscal. Si el
trabajador discapacitado presta servicios durante menos de seis (6) meses en un
mismo año fiscal, el contribuyente podrá deducir como gasto el salario mensual
efectivamente devengado por el trabajador y una suma adicional equivalente a
dicho salario mensual. Para tener derecho a esta deducción
adicional, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en
el Decreto Ejecutivo No. 88 de 7 de junio de 1993.
El
Decreto Ejecutivo No. 88 arriba citado establece que, a los efectos de aplicar
el beneficio fiscal, el empleador deberá solicitar al trabajador o directamente
al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, una certificación que acredite
que el trabajador contratado se encuentra inscrito en el Registro del Servicio
de Colocación de Discapacitados, la cual deberá ser adjuntada a la Declaración
de Rentas del contribuyente.
Las
empresas que se acojan al beneficio fiscal arriba indicado podrán reducir su
renta neta gravable al restar dichos beneficios o deducciones adicionales de
sus ingresos gravables.
-
Otros Incentivos
Incentivos
fiscales vigentes en Panamá
En
Panamá existe una amplia diversidad de incentivos fiscales. Por ejemplo, las
empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en
concepto de impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos
necesarios para la producción; en impuesto
sobre la renta respecto
a ganancias; en impuestos sobre las ventas; en impuestos a la producción, y en
impuestos que graven el capital o activos de la
empresa.
En
el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a
esta actividad, se exonera el impuesto sobre la renta por un período de 15
años; el impuesto sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación
para materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de
muelle y aeropuerto construidos por la compañía inversora por 20 años, y el
impuesto sobre la renta como resultado de los intereses que los acreedores
pueden generar en operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos
incentivos fiscales.
Para
promover la exportación de productos panameños no tradicionales existen los
Certificados de Abono Tributario (CAT).
Para
promover la reforestación, hay incentivos fiscales que benefician tanto a
inversionistas nacionales como extranjeros. También benefician a los bancos y otras instituciones financieras que facilitan préstamos
para la reforestación. La reforestación consiste en plantar especies forestales
en tierras no- sembradas, ya sea por una razón comercial, turismo,
agroforestal, por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente.
Otros
sectores que gozan de significativos incentivos fiscales son las zonas
procesadoras para la exportación, la Zona Libre de Colón y la actividad
turística.
6.
Análisis del cálculo que procede en caso de distribución de dividendos o
pagos del complementario y el impuesto de aviso de operación de empresa.
Como calcularlos dividendos
Si el rendimiento de dividendos de una acción no aparece como un porcentaje o si deseas calcular el porcentaje de rendimiento de dividendos más actualizados, utiliza la fórmula de rendimiento de dividendos, para calcular el rendimiento de dividendos, todo lo que tienes que hacer es dividir los dividendos anuales pagados por acción por el precio por acción.
Como calcular dividendos en acciones
La rentabilidad por dividendo muestra cuanto
paga una empresa en dividendos en relación con el precio de las acciones. El
rendimiento de los dividendos te permite evaluar que empresas pagan más en
dividendos por cada dólar que inviertes y también puede enviar una señal sobre
la salud financiera de una empresa.
Distribución de dividendos
Pasos para considerar
El Dividendo es la parte del beneficio de una
empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo
constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como
propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General
de Accionistas de la sociedad.
En Panamá son contribuyente del Impuesto de
dividendos las personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para
realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional;
o que generen ingresos gravables en la República de Panamá.
¿Cuáles con los porcentajes a pagar en el
Impuesto de dividendos?
Se pagará el Impuesto de dividendos así:
- 10%
sobre las utilidades de fuente panameña.
- 5%
sobre utilidades de fuente exenta, extranjera y/o exportación.
- 5%
sobre utilidades de la Zona Libre de Colón, Área Panamá- Pacifico, o en cualquiera
otra zona o área libre, cualquiera sea su fuente.
- 20%
en dividendos que correspondan a acciones al portador.
¿Cómo se deben distribuir los dividendos
según Ley?
La distribución de dividendos o cuotas de
participación deberá agotarse conforme al siguiente orden:
A. Las utilidades derivadas de rentas de fuentes
panameñas u operaciones interiores locales;
B. Las utilidades derivadas de rentas de fuente
extranjera u operaciones exteriores o de exportación.
C. Las utilidades derivadas de rentas previstas
en los literales f), l), m) del artículo 708 del C. F.
¿Qué es el impuesto complementario?
El pago del impuesto complementario aplica en
el caso de que las empresas no distribuyan utilidades o distribuyan utilidades
por menos del 40% o 20% respectivamente deberán cubrir el 10% de la diferencia.
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de
Dividendos?
Las sumas retenidas en Impuesto de Dividendos
serán remitidas a las oficinas recaudadoras del Impuesto dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de retención.
El impuesto de aviso de operación de empresa
El impuesto anual que causan los Avisos de
Operación de Empresas será el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de
cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00).
Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menos
de diez mil balboas.
7.
Sistema Etax del Ministerio de Economía y Finanzas
E-Tax del es el sistema informático
tributario en Panamá que integra mejores prácticas, reglas de negocio y
procesos de la DGI para otorgar mayor eficiencia en la operación de la
institución, así mismo incorpora y facilita trámites en línea para el
contribuyente.
El e-Tax 2.0 está integrado por diversos
componentes, cada uno de ellos con funciones altamente especializadas, que
interactúan en forma dinámica y sincronizada para dar soporte a todos los
procesos de la gestión tributaria. El
sistema maneja la mayor cantidad posible de transacciones en tiempo real,
ofreciendo al contribuyente mecanismos eficientes y seguros de interacción con
la administración tributaria mediante los cuales pueda presentar declaraciones
y anexos, generar boletas de pago, visualizar su estado de cuenta tributario,
realizar solicitudes y trámites, así como diversos tipos de consultas.
8.
Cálculo del impuesto conforme las reformas tributarias
El contribuyente computará sus ingresos,
costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que
utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de
Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los
ingresos, costos y para los gastos.
La Dirección General de Ingresos podrá
autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con
el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser
homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
Los contribuyentes que ejerzan profesiones
liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin
requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema
deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
De la misma manera, la DGI autoriza el uso de
sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:
a. Aquellas que estén constituidas como
sociedades civiles, y que se dediquen al ejercicio de profesionales liberales.
b. Aquellas que facturen anualmente hasta
doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
Para Personas Jurídicas
El único ingreso gravable es aquel derivado
dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las
personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como “fuente de ingreso
de Panamá” y son gravables. La venta de productos o servicios a personas,
entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables.
El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes raíces en
Panamá es gravable.
Las comisiones e intereses devengados de
préstamos que financien negocios en Panamá son gravables. Los centros de
llamadas tienen una ley especial que exime a sus ingresos del impuesto sobre la
renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panamá no son
gravables. Las compañías en Panamá que faciliten las actividades comerciales
llevadas a cabo fuera de Panamá no son gravables.
- Exento del impuesto sobre los intereses: los intereses de los ahorros y cuentas
bancarias a plazo fijo de bancos idóneos y con licencia en Panamá están exentos
del impuesto. El interés de los títulos de deuda registrados con la Comisión
Nacional de Valores y que coticen en la bolsa de valores están exentos. Las
instituciones financieras no residentes y prestamistas que reciban intereses y
comisiones pagadas por bancos panameños o por la construcción de proyectos
habitacionales están exentos de impuestos.
- Impuesto Sobre la Renta: el ingreso gravable o sujeto a impuesto que se obtiene
restando el ingreso de fuente extranjera y el ingreso exento del ingreso bruto.
- Deducciones:
los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para
preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de
renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal
en que ocurrieron.
- Tasas del Impuesto Sobre la Renta: a partir del 2010, las tasas de impuesto para las
personas jurídicas se redujeron del 30% al 27.5% y será reducida aún más en el
2011 a un 25%. Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca,
generación de energía, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y
reaseguradoras continuarán pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa
se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más
del capital de la compañía seguirá pagando la tasa del 30%. Las compañías
dedicadas a la agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más
baja de impuesto sobre la renta.
- Cálculo:
el cálculo tradicional del impuesto sobre la renta es simplemente multiplicar
el ingreso neto gravable por la tasa de impuesto. Las empresas con un ingreso
gravable superior a $1.5 millones usan un cálculo diferente. Su tasa es la más
alta entre el cálculo tradicional y la multiplicación del ingreso gravable por
4.67%.
- Pagos mensuales: a partir del 2011, todas las empresas y entidades deben pagar su
impuesto sobre la renta estimado antes del 15 de cada mes igual a 1% del total
del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esto se le llama “Impuesto
sobre la renta mensual por adelantado” o MITA. Las empresas involucradas en la
venta de gasolina, productos derivados del petróleo, farmacéuticos, alimentos y
productos médicos pagan un MITA diferente. A final del año fiscal, la empresa
determina el total del impuesto sobre la renta y deduce el total del MITA
pagado. Si el total de MITA pagado es mayor al impuesto adeudado o que debe
pagar, la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser utilizado en el
futuro.
- Pérdidas:
las pérdidas pueden ser prorrogadas hasta por 5 años siempre que la pérdida no
exceda el 20% de la pérdida total en un año. Ciertas industrias reguladas como
la minería tienen planes especiales de perdida.
- Declaraciones Anuales: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser
presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine. Aunque
para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular,
las empresas pueden solicitar la aprobación de un año fiscal diferente.
Para Personas Naturales
Las personas naturales que ganen menos de
$11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre
$11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que
ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.
Las personas naturales pagaran el impuesto
sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si
la renta neta gravable es: |
El
impuesto será: |
Hasta B/. 11,000.00 |
0% |
De
más de B/ 11,0000.00 hasta B/ 15,000.00 |
El
15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/. 50,000.00 |
De
más de B/. 50,000.00 |
Pagaran
B/. 5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el
excedente de B/. 50,000.00 |
Las deducciones para las parejas casadas son
de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios
pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los
pagos de intereses de los préstamos estudiantiles por el contribuyente o la
educación de dependientes en Panamá son completamente deducibles. Las primas de
seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones
privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo
de $15,000 anual son deducibles.
Contribuyentes Eximidos de Presentar Declaración Jurada
Anual
No están obligados a presentar la declaración jurada
anual:
a. El trabajo que devenga un solo salario,
siempre que el empleador haya retenido la totalidad del impuesto conforme a las
normas del Código Fiscal y de este decreto.
b. Las personas que reciban una jubilación o
pensión de la Caja de Seguro Social y no tenga otro empleo o ingreso sujeto al
impuesto o cuyo único ingreso adicional sea el indicado en el literal anterior.
c. Las personas naturales o jurídicas que hayan
tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos sobre las
cuales se haya retenido el impuesto a que se refiere el artículo 733 del Código
Fiscal. No obstante, si tales personas perciben otros ingresos, no estarán
obligadas a incluir en la declaración jurada de rentas, las sumas
correspondientes a las utilidades o dividendos que hayan recibidos, siempre y
cuando se hayan efectuado las respectivas retenciones.
d. Las personas naturales o jurídicas que
perciban ingresos provenientes de intereses exentos.
e. Las personas que obtengan ingresos que
provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los literales a), b),
c), ch) de este artículo.
f.
Las
personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de
independientes, cuya renta neta gravable sea de Mil balboas (B71000.00) o menos
en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan
más de Tres Mil balboas (B/.3000.00) anuales.
g. Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales
menores de Doscientos Cincuenta Mil balboas (B/.250000.00).
h. La persona natural o jurídica que no esté
obligada a presentar declaración jurada anual de renta deberá presentar una
declaración jurada indicando las circunstancias que la eximan de tal obligación
cuando solicite la expedición del certificado de Paz y Salvo.
Calculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta (CAIR)
Las personas jurídicas cuyo total de ingresos gravables
no superen la suma de un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00)
anuales, no estarán sujetos a la aplicación del cálculo alterno del impuesto
sobre la renta. Todos los demás contribuyentes están obligados a calcular su
impuesto sobre la renta utilizando tanto el método tradicional como el cálculo
alterno del impuesto sobre la renta.
Si al momento de practicar el cálculo para
determinar el impuesto sobre la renta, la persona jurídica determinara que
incurrirá en pérdida, podrá solicitar a la DGI la no aplicación del Cálculo
alterno del impuesto sobre la renta, hasta por un periodo de tres (3) años.
Igual solicitud podrá presentar el contribuyente, cuya tasa efectiva del
impuesto sobre la renta exceda el 30%.
Las personas jurídicas con ingresos gravables
superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,5000.000.00) anuales,
pagaran en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda
según la persona jurídica que se trate de conformidad con el artículo 133-A de
este Decreto entre:
1.
La
renta neta gravable que resulta de deducir de la renta gravable del
contribuyente las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o producción
y los arrastres de pérdidas legalmente autorizados, es decir calculada por el
método tradicional establecido por el Código Fiscal.
2.
La
renta neta gravable que resulte de aplicar el total de ingresos gravables el
cuatro punto sesenta y siete (4.67%).
3.
El
total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte
de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no
gravables, y los ingresos de fuente extranjera.
Para realizar el cálculo se seguirán las
siguientes reglas:
1.
Las
personas jurídicas que tengan en el precio de venta el impuesto de consumo de
combustible y derivados del petróleo, así como el Impuesto selectivo al consumo
de ciertos bienes y servicios podrán restar del total de ingresos gravables los
importes correspondientes a los impuestos antes mencionados.
2.
Cuando
se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad
de lo percibido en dicho concepto.
3.
No
se admitirá ninguna deducción adicional, salvo las devoluciones y descuentos
documentadas, ya sea mediante notas de crédito, documentos de venta o recibos
de cobro debidamente registrados.
4.
Cuando
en relación de mandato o encargo se realicen pagos a terceros vinculados con el
servicio que se presta e incluidos en la facturación, estos no integraran los
ingresos gravables del contribuyente hasta el monto del pago realizado por
cuenta ajena, siempre que los mismos se encuentren debidamente respaldados con
la documentación legal correspondiente. Dicha documentación deberá acompañar la
factura del servicio prestado y archivarse conjuntamente.
5.
Las
personas jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias pagarán en
concepto de Impuesto Sobre la Renta la suma mayor que resulta:
- La
renta neta gravable calculada por el método tradicional
- La
renta Neta Gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la
siguiente tarifa progresiva anual:
Año
Porcentaje
2010
2%
2011
3%
2012
4%
No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto
Sobre la Renta
Las personas jurídicas con ingresos gravables
superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500.000.00) anuales podrán
solicitar a la DGI, la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la
renta para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumpla con
las siguientes indicaciones:
1.
Si
el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la
renta para la determinación del impuesto sobre la renta determinare que
incurriría en pérdida.
2. Si al momento de realizar el cálculo alterno
de Impuesto Sobre la Renta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta,
produce una tasa efectiva de impuesto sobre la renta que exceda la tarifa
vigente. Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el
Impuesto sobre la Renta causado entre la Renta gravable como se define en el
artículo 695 del Código Fiscal.
Con arreglo al parágrafo 1 del artículo 699
del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar la NO APLICACIÓN DEL CAIR
hasta por un período de 3 años.
El contribuyente tendrá que presentar la
solicitud de no aplicación a más tardar noventa (90) días calendarios contados
a partir del cierre del período fiscal del contribuyente. En caso de que el
contribuyente no presente su solicitud dentro del plazo antes mencionado y el
monto a pagar en base al método tradicional sea menor, tendrá que pagar el
impuesto en base al cálculo establecido en el Art. 93, del Decreto 98/2010
numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal.
Aquellos contribuyentes que soliciten
prórroga para la presentación de sus declaraciones de renta estarán facultados
para presentar la solicitud de no CAIR en la fecha en que presenten su
declaración de renta.
La Dirección General de Ingresos, DGI, deberá
recibir toda solicitud de no aplicación, siempre que cumpla con todos los
requisitos a que se refiere el artículo 133-E. El hecho de que reciba la
solicitud de no aplicación no implica la aceptación de la solicitud de parte de
la DGI. Si al momento de vencerse el plazo para presentar la declaración jurada
de rentas, la DGI (Dirección General de Ingresos), no se ha pronunciado en
cuanto a la solicitud para la no aplicación, el contribuyente pagará el
impuesto sobre la renta con base a la aplicación del método tradicional. Si
vencido el plazo para presentar la declaración jurada de rentas la Dirección
General de Ingresos emitirá una resolución mediante la cual no acoge la
solicitud de no aplicación, el contribuyente podrá acogerse al procedimiento administrativo
en materia fiscal.
La DGI tendrá un plazo de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha en que se vence el plazo para presentar la
declaración jurada de rentas, para pronunciarse sobre la solicitud de no
aplicación. Vencido este plazo sin que se haya expedido un acto administrativo
relacionado con la solicitud del contribuyente, se entenderá que se ha admitido
dicha solicitud.
El análisis y la revisión técnica que efectúe
la DGI, a efectos de autorizar o no la solicitud de no aplicación, no invalida
la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas,
así como la de expedir liquidaciones adicionales conforme se establece en los
artículos 719 y 720 del Código Fiscal. (Artículo 133-F).
Cálculo Alterno para las sociedades civiles
integradas por profesionales idóneos
El cálculo alterno para las sociedades
civiles integradas por profesionales idóneos se realizará aplicando a la
sociedad el método establecido en el artículo 699 del código fiscal o
únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias
gravables distribuidas a éstos por su participación en dicha sociedad a la
tarifa establecida en el artículo 700 del código Fiscal. Sobre estas utilidades
o ganancias, los socios no podrán efectuar deducción de costos o gastos.
Artículo 96, Decreto 98/2010.
Importante: La documentación deberá ser presentada el mismo día en
que se presentan las Declaraciones de Rentas. Resolución No.16.415 de 21 de
noviembre de 2013.
9.
Registros Contables
Los registros o libros contables son el
soporte físico donde se guarda toda la información financiera de las empresas
durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la
compañía y su estado financiero.
En estos registros se refleja todo movimiento
contable del ente económico (empresa) con el objetivo de proporcionar
información financiera del mismo. Allí intervienen dos cuentas, por un lado, el
egreso que cuando aumenta se registra por el ‘Debe’, y por otro lado el activo
que cuando disminuye se registra por el ‘Haber’.
Un registro contable (también conocido como
asiento o apunte contable) consiste en consignar cada movimiento de entrada o
salida que involucre los estados contables y/o el patrimonio de una empresa.
Asimismo, el registro contable no solo sirve
para hacer seguimiento del estado financiero de la empresa, sino que también
sirve de soporte ante los organismos pertinentes de que empresa cumple con las
leyes en caso de fiscalización.
Es fundamental llevar un registro detallado
de los movimientos financieros que se realizan dentro de la empresa, debido a
que de allí se analiza la situación financiera y económica para tomar
decisiones importantes dentro de la misma.
Tipos de registros contables
1.
Registros obligatorios o indispensables:
Como
su nombre lo indica, son los libros obligatorios que se exigen legalmente.
- El libro Diario: En él se registra todas las operaciones que la empresa realiza día a
día, estos registros se denominan asientos y se realizan en orden cronológico,
según lo indica el Código de Comercio en el ART. 45 “Expresa que el libro
Diario se asiente día por día y según se vayan efectuado las operaciones.”
- El libro de Inventarios y Balances: Aquí se registra desde el inicio hasta el final del
detalle del patrimonio.
2.
Registros no obligatorios:
Los
registros No obligatorios son libros que la ley no exige, sino que la empresa
crea conforme a sus necesidades financieras, tributarias u operativas. Dentro de los registros en mención puedes
encontrar:
- Estado de flujos de efectivo: Es el registro de entradas y salidas de dinero en
efectivo de la empresa.
- Estado de resultados: En este libro se registra todos los ingresos de negocios
y las transacciones de gastos con el objetivo de medir y analizar la
rentabilidad del negocio. Se diferencia del anterior debido a que en estos se
registra el estado del trabajo que los clientes no han pagado y gastos
acumulados sin pagar aún.
- Balance En
el balance se inscriben todos los activos y pasivos de la empresa.
Características del registro contable
Por lo general, el registro contable siempre
mantiene su doble condición. Todo movimiento supone una modificación del activo
y del pasivo: al ingresar dinero, crece el activo y se reduce el pasivo; al
egresar, pasa lo contrario.
Los registros contables suelen componerse de
la fecha, las cuentas intervinientes, el importe y una descripción. Todos estos
datos quedan registrados en el libro contable y permiten controlar el estado
económico de la entidad.
La importancia de la información
Cabe destacar que, de acuerdo con cada código
de comercio, existen registros contables que resultan obligatorios para las
empresas. Es habitual que llevar un libro diario (con todos los registros o
asientos contables y sus correspondientes comprobantes) y un libro de
inventarios y balances (que detallen los cambios en el estado contable de cada
ejercicio) sea una exigencia legal para el funcionamiento de una organización.
Datos importantes de un registro contable
Para clasificar e identificar correctamente
cada una de las transacciones es necesario que los asientos contables cuenten
con la siguiente información:
- Fecha
de la anotación
- Número
que de la anotación durante el ejercicio económico.
- Cuentas
intervinientes: código y denominación.
- Importes
registrados a cada cuenta (si son cargos o bonos).
- Descripción
detallada de la operación.
Beneficios de llevar un registro contable:
Más allá de la obligatoriedad de algunos de
los registros, existe una serie de ventajas para la empresa como resultado de llevar
correctamente todos los registros contables, como, por ejemplo
- Tener
un registro detallado de los bienes de la empresa.
- Controlar
el flujo de efectivo teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.
- Soporte
de los movimientos financieros antes terceros.
- Registrar
las responsabilidades financieras de la empresa.
- Controlar
el estado económico de la entidad.
¿Cómo llevar un registro contable?
Existen varias opciones para llevar este tipo
de registro entre las cuales están: con ayuda de un contador, quien es el
experto en temas contable; otra forma de realizarlo es por medio de software
especializados en llevar la administración y contabilidad de empresas.
NOTA:
Link de la Gaceta oficial donde explica todo sobre las declaraciones de renta
Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de noviembre de 2007
Link a el Sistema Informatico Tributario Etax2 DGI
Sistema Tributario Informatico
MAPAS
Mapas Mentales sobre la Declaración de renta jurada de la Micro, Pequeña y Mediana empresa
Mackensie Noriega. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tienen un rol importante por la aportación que hacen a la economía mediante la generación de empleos, ingresos y abastecimiento de aquellos nichos de mercado no cubiertos por la grande empresa, además de dinamizar la actividad productiva de las economías locales.
ResponderEliminarDaris villarrral
ResponderEliminarSegun la Ley 189 de diciembre 2020 –las personas deben seguir una tabla de ISR que Se segregan las figuras de micro, pequeña y mediana empresa para las personas jurídicas y personas naturales al igual que su forma de determinar el Impuesto Sobre la Renta.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDarlenis Batista: Los registros o libros contables son el soporte físico donde se guarda toda la información financiera de las empresas durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la compañía y su estado financiero. Los registros contables se llevan con ayuda de un contador, quien es el experto en temas contable; otra forma de realizarlo es por medio de software especializados en llevar la administración y contabilidad de empresas
ResponderEliminarEnilka Ramos
ResponderEliminarLa Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Decreto Ejecutivo número 251 del 24 de marzo de 2020, autoriza al director de la DGI a aplazar los términos de presentación de declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin generar multas, en atención a los contribuyentes que no puedan cumplir, debido a la afectación por este Estado de Emergencia Nacional.
ResponderEliminar🙋🏻Eufemio Oller
Muy bueno los temas aqui leido sobre los registro de una pequeña empresa ya que muchos de los panameños an adoptado por crear su propio negocio. Conocer sobre los estado financiero, los gastos ingresos, activos, pasivos etc, que debemos manejar.
ResponderEliminarTambien conocer un poco mas sobre la ley que aplica para un empleado discapacitado y como esta planilla se debe manejar en la aplicacion del impuesto sobre la renta.
Los estados financieros más importantes son estdo de Situación estado de resultado y estado de patrimonio
ResponderEliminarDailis De León
ResponderEliminarLas pequeñas y medianas empresas son entidades independientes y tienen una gran ventaja en el mercado comercial, de hecho quedan excluidas del mercado industrial debido a la gran inversión requerida y las restricciones en el número de empresas y personal debido a la legislación. Si se superan estos obstáculos, según la ley, las microempresas se convertirán en pequeñas empresas o las medianas empresas se convertirán automáticamente en grandes empresas.
Valeria Bustamante
ResponderEliminarCaracterísticas del registro contable: Los registros contables suelen componerse de la fecha, las cuentas intervinientes, el importe y una descripción. Todos estos datos quedan registrados en el libro contable y permiten controlar el estado económico de la entidad.
MIGDALIA NORIEGA
ResponderEliminarmicro, pequeñas y medianas empresas mediante términos y giros sofisticados, pero en un gran número de países, éstas constituyen una parte fundamental de economías familiares y locales. En particular, muchas veces aportan alternativas de oferta y en ocasiones productos o servicios que otras empresas no brindan al público.
Muchas veses solo nos enfocamos en las grande empresas, y no en las micro pequeñas y medianas que también son importantes para la economia, ya que ofrecen diferentes opciones de productos y servicios al publico.
EliminarLos registros o libros contables es el soporte físico donde se guarda toda la información financiera del las empresas durante un período determinado con el fin de conocer el balance general de la compañía y su estado financiero.
ResponderEliminarLa información aquí suministrada es muy importante, porque orienta a todas las personas que quieran emprender un nuevo negocio. Muchos por falta de conocimiento sobre las normas y todo lo reglamento con respecto a las pymes se abstienen de emprender. Es te blog me parece muy completo y de gran utilidad con respecto a lo ya mencionado.
ResponderEliminarYerly de León
ResponderEliminarSeguirán las personas jurídicas identificadas como pequeñas, medianas y microempresas. Las personas jurídicas antes mencionadas estarán exentas del pago de impuestos suplementarios. Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas.
De forma adecuada y con tiempo las operaciones de la empresa pueden significar un ahorro importante en materia impositiva y además asegura el correcto cumplimiento de la norma establecida.
ResponderEliminarLey 189 de 17 de diciembre 2020 modifica el régimen especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Artículo 699-A del Código Fiscal y adiciona a éste el Artículo 700-A.
ResponderEliminarEn Panamá existen varios regímenes para aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas o medianas:
• El Articulo 699-A del Código Fiscal
• La Ley 33 de 2000 (AMPYME)
• El Régimen de microempresas de responsabilidad limitada
En este caso nos referiremos al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700 del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona jurídica.
En otras palabras, existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y, además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado, aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.
Emily Guerrero
ResponderEliminarCostos: Es una inversión en dinero que una empresa realiza, con el objetivo de efectuar labores de producir un producto, comercializar mercancías y/o prestar servicios.
Los libros contables son muy importantes, ya que son el soporte general de todo, donde se archiva toda la información financiera general de la empresa.
ResponderEliminarClasificación de las Empresas
ResponderEliminar¿Cómo AMPYME clasifica a las empresas?
Microempresa: Una compañía que factura menos de ciento cincuenta mil (150.000) Dólares al año.
Pequeña Empresa: Una compañía que factura menos de un millón (1.000.000) de Dólares al año.
Mediana Empresa: Cualquier compañía que posea un volumen de facturación de hasta 2.5 millones de Dólares al año.
Este caso se refiere al Artículo 699-A del Código Fiscal el cual indicaba que aquellas empresas cuyos ingresos brutos no excediesen de B/.200,000 y que estuviesen en cumplimiento de los requerimientos formales solicitados, podían calcular su Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tabla de persona natural del Artículo 700 del Código Fiscal a los primeros B/.100,000 y el excedente hasta B/.200,000, se le aplicaría la tasa del Impuesto Sobre la Renta del Artículo 700 de persona jurídica.
ResponderEliminarIvonne Magallon
ResponderEliminarPequeña y Mediana Empresa PYMES (699-A)
Son las personas jurídicas que se acogen a los beneficios establecidos en el Art. 699-A del Código Fiscal. Estos contribuyentes quedarán exentos del pago del impuesto complementario. Art. 86 D. E. 170 de 1993, modificado por el Art. 33 del D.E. de 27 de septiembre de 2010.
Pequeña y Mediana Empresa PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989
Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218 de 23 de enero de 1989.
Samantha Ortega:
ResponderEliminarQue es una micro pequeña y mediana empresa
Las microempresas son todos aquellos negocios que tienen menos de 10 trabajadores, generan anualmente ventas de hasta 14 millones de dolares y representan el 95% del total de las empresas y el 40% de empleo en el país, ademas, producem el producto interno bruto
Hache Ramos
ResponderEliminarSobre lo que pude leer es que se considera micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que se encuentren debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme así como también que la empresa no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas.
Estos son algunos de los requisitos que deben cumplir las micro, pequeñas y medias empresas para llamarse empresas.
Las micro, pequeñas y medianas empresas son de mucha importancia porque hacen un gran aporte al pais ya que estas generan empleo desde 5 hasta 49 trabajadores.
ResponderEliminarEdelys Samaniego En otras palabras, existía una combinación de tasas para determinar el Impuesto Sobre la Renta y, además, se requería el cumplimiento de ciertas condiciones específicas para poder aplicar al beneficio del Artículo 699-A del Código Fiscal, los que incluía la emisión de una Certificación de un Contador Público Autorizado, aseverando el cumplimiento de todo lo descrito en la norma.
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